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13 mar 2020

El Gobierno debate decretar el estado de alarma

El Gobierno debate decretar el estado de alarma

Sánchez comparece con esta medida encima de la mesa, que permite limitar temporalmente la circulación de personas.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su comparecencia el jueves en La Moncloa.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su comparecencia el jueves en La Moncloa.
El Gobierno ha debatido en las últimas horas la posibilidad de dar un salto y decretar el estado de alarma para contener la expansión de la pandemia del coronavirus.
 Pedro Sánchez ha anunciado este viernes una comparecencia excepcional, lo que hace pensar que declararía esta medida extrema.
 Esta previsión constitucional está en pleno debate entre los ministros, según fuentes del Ejecutivo.
 Las medidas que se pueden acordar con el estado de alarma —inicialmente durante de 15 días― son las siguientes: Limitar la circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de los productos de primera necesidad.
En los últimos días ha habido intensos debates internos sobre la necesidad de ir más lejos en algunas medidas, pero finalmente el presidente optó el jueves por seguir con una línea gradual. 
Sin embargo, la presión sigue, la oposición aprieta, otros países como Portugal han decretado el estado de alarma con menos casos y en el Ejecutivo se va fraguando la decisión de dar un salto más fuerte. 
 Hay ministros más favorables al gradualismo, por las consecuencias económicas y sociales que tiene cada medida extrema, y otros que apuestan por llegar al máximo de restricciones cuanto antes tenga el coste que tenga.
 Sánchez ha insistido públicamente en que todas las decisiones se toman en función de lo que recomiendan los expertos, en especial Fernando Simón, que en todo momento han sido más cautelosos y han propuesto adecuar las medidas a las dimensiones alcanzadas por el contagio sin ir a las máximas desde el primer momento.
El decreto de estado de alarma tiene solo un precedente en la etapa democrática, en la crisis de los controladores aéreos, en 2010. 
La oposición empieza a reclamar también que se active: la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, ha pedido al presidente del Gobierno su activación para restringir los desplazamientos. 
El Ejecutivo, según las fuentes consultadas, estudia de cerca el caso de Madrid —con 2.000 afectados y 40 muertos por el momento— para tomar una decisión. 
Tiene varias opciones encima de la mesa e irá graduando la respuesta en función de la situación: hay 3.784 afectados y 84 muertos en toda España, según el último dato oficial, y el debate interno en el seno del Ejecutivo ya ha empezado
. Portugal acaba de decretar el estado de alarma.

El estado de alarma, regulado en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981, permitiría al Consejo de Ministros adoptar medidas extraordinarias en toda España o en una parte del territorio en varios supuestos, entre los que se encuentran las “epidemias y situaciones de contaminación graves”. 
Este estado, previsto para cuando las circunstancias hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios, faculta al Gobierno a poner bajo su mando a todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los cuerpos policiales, de todas las Administraciones e imponerles “servicios extraordinarios por su duración o su naturaleza”. 
En esa situación es cada vez más probable un aplazamiento de las elecciones autonómicas en el País Vasco y Galicia, previstas para el 5 de abril.
 Pero no hay una decisión tomada al respecto en este momento: ambos Ejecutivos autónomos estudian todas las opciones legales, al igual que la Junta Electoral Central.
La declaración del estado de alarma, a diferencia de los estados de excepción y sitio, no afecta, en principio, a la vigencia de los derechos fundamentales —como la libertad de expresión o de prensa, o la libertad de manifestación—. Sin embargo, sí permite al Gobierno “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados”.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no mencionó expresamente el estado de alarma en su comparecencia de ayer jueves, tras ser preguntado por ello por los periodistas, pero tampoco descartó ningún escenario. 
El Gobierno “tomará las decisiones que hagan falta, cuando hagan falta y donde hagan falta”, subrayó Sánchez.
 La oposición ha tomado la delantera con la propuesta de Arrimadas, pero dentro del Gobierno algunos ministros han mostrado reticencias por los efectos secundarios de carácter económico que podría tener esa medida. 
España cerró 2019 con un crecimiento en torno al 2%, y el Ejecutivo preveía una ligera desaceleración, hasta el 1,5%, para este año. Pero el contagio global y sus efectos en España han dejado muy viejo ese escenario. 
Hasta el punto de que los expertos apuntan que la economía española podría llegar a entrar en recesión a lo largo del segundo trimestre, en función de la evolución de los contagios, de las medidas tomadas y de cómo funcione el plan de choque anunciado ayer por Pedro Sánchez, con un estímulo de 18.200 millones entre liquidez, créditos baratos y fondos para incrementar el gasto sanitario en las comunidades. 

El Ejecutivo puede declarar el estado de alarma mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, que se debe reunir inmediatamente y que a su vez debe autorizar cualquier prórroga de este plazo. 
El decreto determina el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración, según recoge la Constitución en su artículo 116, algo esencial para las elecciones gallegas y vascas.
El estado de alarma se ha aplicado hasta ahora una sola vez en la reciente historia democrática.
 Fue en diciembre de 2010 cuando el Consejo de Ministros militarizó las torres de control aéreo tras el abandono de su puesto de trabajo por parte de los controladores civiles, que realizaron una huelga encubierta con bajas médicas masivas.

 

 

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