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12 sept 2018

La Audiencia Nacional condena a la nieta de Franco a abonar más de medio millón de euros por impuestos impagados

Carmen Martínez-Bordiú declaró unos inmuebles como actividad económica y no como capital.

Carmen MartInez Bordiu
Carmen Martínez Bordiú durante la Feria de San Isidro 2018 GTRES
La nieta del dictador Francisco Franco, Carmen Martínez-Bordiú, tendrá que pagar 525.063,96 euros a la Agencia Tributaria. 
Se trata de unos impuestos que la duquesa de Franco dejó de abonar cuando, tras la venta en 2006 de unas acciones que había heredado de su madre, compró una serie de inmuebles en Cantabria e hizo la declaración de la renta reduciendo la base imponible de la ganancia desde 6,7 millones de euros a 57.209 euros.
Así consta en una sentencia dictada el pasado mes de marzo y adelantada por Infolibre en la que la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo desestima la pretensión de Martínez-Bordiú de anular la sanción que se le impuso en 2011 tras una inspección de sus declaraciones de IRPF de los años 2006, 2007 y 2008. 
Según el relato de hechos de la sentencia, Carmen Martínez-Bordiú heredó en el año 2000 un total de 42 acciones de su madre en la empresa FR Promociones del Suroeste SA. 
En abril de 2006, las vendió mediante escritura pública de compraventa a dos sociedades mercantiles (Edificaciones Tifan SL y Sanedi SA) fijando un calendario de pagos por importe superior a 9,6 millones de euros que pasarían a ser 1,5 millones de euros si no se recalificaban unos terrenos que la empresa tenía pendientes, como así ocurrió.

No obstante, con las cantidades cobradas en 2006, ella invirtió en la adquisición de una vivienda, dos plazas de garaje y un trastero en Santander (1.959.050 euros más IVA), un chalé en la mallorquina Andratx (1.475.200 euros) y dos fincas en el municipio cántabro de Miera (360.607,26 euros).
 Su defensa sostiene que "dichos inmuebles se destinaron a la actividad económica de arrendamiento".

Sanción ante la "no existencia" de empleados

En este sentido, la actual duquesa de Franco alegó que existía actividad económica porque contaba con un empleado a jornada completa y una oficina dedicada al arrendamiento inmobiliario, que coincidía con su propio domicilio. Sin embargo, tal como afirma la sentencia, en las pruebas practicadas por la administración tributaria durante la investigación se "demuestra" que "no se realizaba verdaderamente una actividad económica" en este espacio.
En este sentido, cuando en 2011 se levantó un acta de disconformidad con sus declaraciones de la renta de 2006 a 2008, la administración tributaria propuso ese más de medio millón de euros de sanción "basándose en la no existencia" de ese empleado a tiempo completo "dedicado exclusivamente a las actividades de arrendamiento" y de "un local afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles", elementos que ella había alegado para seleccionar la base imponible al hacer la declaración.
La Audiencia Nacional concluye ahora que no hay razón para anular la primera sanción que le impuso la administración tributaria, de modo que tendrá que abonar esos 525.063,96 euros, que equivalen a los impuestos que tendría que haber pagado en 2007 y 2008 si hubiera declarado los inmuebles relacionados con la compraventa de aquellas acciones como capital inmobiliario y no como objeto de actividad económica
. Asimismo, le condena a pagar las costas del proceso.

 

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