El presidente del Gobierno no podrá testificar por videoconferencia y deberá acudir a la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares el 26 de julio.
AY RAJOY!!! no te dejan que declares con Plasma, con lo bien que te funciona no dar la cara. No sé como en tu "podrido Gobierno" lleno de ladrones y no de guante blanco precisamente, aunque tb, no dimites, vaya que eso haría un cabecilla de ladrones que saquean nuestro dinero y tu ni te inmutas, y este periódico, "El Pais" se mete criticando un dia si y otro tb a Podemos, pero nunca vi una firma como la de Juan Cruz criticando al PP. Pues peor me parece que jamás se le haga crítica al PP y se cargue toda la artillería contra Podemos....¿Será por miedo? al PP digo.
La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional
cita a Mariano Rajoy para que declare como testigo el proximo 26 de
julio a las 9.30 en el juicio del caso Gürtel.
El presidente del Gobierno deberá comparecer físicamente en la sede de San Fernando de Henares.
El auto cuenta con el voto particular del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, para quien la declaración debía realizarse por videoconferencia.
Rajoy no comparece como presidente del Gobierno, sino como ciudadano español, en un acto ciudadano que se enmarca en la legalidad democrática y el Estado de Derecho, según los dos magistrados que forman la mayoría, Julio de Diego y José Ricardo de Prada.
El sector mayoritario del tribunal no ve "consistentes" las razones esgrimidas por Rajoy para testificar por videoconferencia, como solicitó el PP.
En primer lugar, señalan, el tribunal "no acierta a entender" por qué Rajoy sostiene que su traslado a la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares supondría un gran despliegue de recursos públicos, cuando la sede está solo a 18 kilómetros de La Moncloa.
En segundo lugar, los jueces descartan las razones de seguridad alegadas por Rajoy. "La seguridad de la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando cuenta con mayores garantías de seguridad que las que pueden ofrecer otras sedes empresariales e institucionales de la Comunidad de Madrid", añaden, y recuerdan que el testigo ha participado en actos, reuniones y encuentros con los ciudadanos en otras campañas electorales.
L a intensa actividad de Rajoy como presidente del Gobierno queda fuera de duda para el tribunal, pero "no es óbice para su comparecencia".
El tribunal, además de recordar a Rajoy que acude a testificar como ciudadano y no como presidente, le apunta también que el poder judicial "se sitúa en el mismo plano en cuanto a poderes del Estado que el Ejecutivo", por lo que "la comparecencia personal de su representante máximo, en sana relación institucional, se ajusta a derecho".
No obstante, el tribunal atiende a la condición de Rajoy como presidente del Gobierno y avanza que adoptará "cuantas medidas sean necesarias para preservar su imagen institucional".
Se trata de la primera vez que un presidente del Gobierno en ejercicio acude a declarar como testigo en persona ante un tribunal de justicia.(POR FIN!!)
El auto por el que se cita a Rajoy menciona como jurisprudencia una sentencia del magistrado conservador Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo.
En ella se establece que pese a que técnicamente la videoconferencia es posible, "el principio de inmediación sigue siendo un valor que preservar", y que solo es "sacrificable" cuando "concurran razones que, debidamente ponderadas por el órgano jurisdiccional, puedan prevalecer sobre las ventajas de la proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el tribunal que ha de valorarlas".
El presidente del Gobierno deberá comparecer físicamente en la sede de San Fernando de Henares.
El auto cuenta con el voto particular del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, para quien la declaración debía realizarse por videoconferencia.
Rajoy no comparece como presidente del Gobierno, sino como ciudadano español, en un acto ciudadano que se enmarca en la legalidad democrática y el Estado de Derecho, según los dos magistrados que forman la mayoría, Julio de Diego y José Ricardo de Prada.
El sector mayoritario del tribunal no ve "consistentes" las razones esgrimidas por Rajoy para testificar por videoconferencia, como solicitó el PP.
En primer lugar, señalan, el tribunal "no acierta a entender" por qué Rajoy sostiene que su traslado a la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares supondría un gran despliegue de recursos públicos, cuando la sede está solo a 18 kilómetros de La Moncloa.
En segundo lugar, los jueces descartan las razones de seguridad alegadas por Rajoy. "La seguridad de la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando cuenta con mayores garantías de seguridad que las que pueden ofrecer otras sedes empresariales e institucionales de la Comunidad de Madrid", añaden, y recuerdan que el testigo ha participado en actos, reuniones y encuentros con los ciudadanos en otras campañas electorales.
L a intensa actividad de Rajoy como presidente del Gobierno queda fuera de duda para el tribunal, pero "no es óbice para su comparecencia".
El tribunal, además de recordar a Rajoy que acude a testificar como ciudadano y no como presidente, le apunta también que el poder judicial "se sitúa en el mismo plano en cuanto a poderes del Estado que el Ejecutivo", por lo que "la comparecencia personal de su representante máximo, en sana relación institucional, se ajusta a derecho".
No obstante, el tribunal atiende a la condición de Rajoy como presidente del Gobierno y avanza que adoptará "cuantas medidas sean necesarias para preservar su imagen institucional".
Se trata de la primera vez que un presidente del Gobierno en ejercicio acude a declarar como testigo en persona ante un tribunal de justicia.(POR FIN!!)
El auto por el que se cita a Rajoy menciona como jurisprudencia una sentencia del magistrado conservador Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo.
En ella se establece que pese a que técnicamente la videoconferencia es posible, "el principio de inmediación sigue siendo un valor que preservar", y que solo es "sacrificable" cuando "concurran razones que, debidamente ponderadas por el órgano jurisdiccional, puedan prevalecer sobre las ventajas de la proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el tribunal que ha de valorarlas".
No hay comentarios:
Publicar un comentario