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31 dic 2012

Jueces contra los desahucios

Un grupo de afectados por hipotecas, se concentran ante la sede de Caja Madrid, pra protestar por los desahucios./ Carlos Rosil
Los jueces no pueden recurrir a la desobediencia civil ni a acciones que les sitúen al margen de una ley que siempre han de respetar y defender
. Así, en su caso, han acudido a argucias, a instrumentos buscados en las propias normas, para suspender la aplicación de decisiones que les exigiría la estricta aplicación de la ley. Ha ocurrido con los desahucios y con las tasas judiciales.
En el primer caso, los togados han recurrido a fórmulas que se encuentran dentro de la propia ley. Eluden ofrecer explicaciones públicas más allá de los autos en los que, sin embargo, no dejan de expresar sus consideraciones para hablar de “la dramática situación que suponen los numerosísimos procedimientos consecuencia para una inmensa mayoría de ejecutados de una situación económica que no ha sido fruto de su voluntad, debiendo situarse su origen y responsabilidad en otras instancias”, tal como indica una resolución de la sección segunda de la Audiencia de Navarra que firman José Francisco Cobo y Francisco Goyena, pioneros en “plantarle la cara” al sistema de desahucios. Pagos parciales, dación en pago o la pérdida de valor de los inmuebles son algunos de los instrumentos que utilizan para, dentro de la legalidad, suspender desalojos.
A la normativa europea es a lo que ha apelado el magistrado del juzgado de lo social número 1 de Benidorm, Carlos Antonio Vegas, para manifestar su intención de no cobrar las nuevas tasas judiciales, más elevadas, impuestas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, contra las que se han levantado magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados y usuarios.
 En su caso, como en el de otros, el plante es significativo pero poco efectivo, ya que son los secretarios judiciales los encargados de cobrarlas y solo si se presenta un recurso ante el juez es cuando este habrá de resolver
. El juez ha apuntado que, al menos en el ámbito de lo social, establecer una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que "en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros”, “es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
. Además, ha criticado que la implantación de las tasas se haya realizado sin "sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo con la aplicación de la normativa de la Unión".

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