Iñaki Urdangarin, marido de la infanta Cristina, yerno del Rey
y Duque de Palma, deberá prestar una fianza de ocho millones de euros
junto a su exsocio Diego Torres (cuatro cada uno), si el juez José Castro
acepta la petición del fiscal Pedro Horrach, que investiga desde hace
18 meses los negocios ilegales del Instituto Nóos, y que este
formalizará mañana. Esta entidad sin ánimo de lucro fue el instrumento
que utilizaron Urdangarin y Torres entre 2004 y 2007 para desviar dinero
público a empresas privadas de su propiedad, según la investigación
judicial.
Gracias a la influencia del Duque de Palma, el Instituto Nóos logró de los Gobiernos del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana casi seis millones de euros para organizar distintos eventos donde se promocionaba el turismo en esos territorios a través del deporte.
La mayor parte de ese dinero público terminó en la caja de empresas privadas de Urdangarin, de Torres o de ambos. Ellos ponían el precio de los eventos que pagaban los dirigentes autonómicos sin convocar ningún concurso previo para saber si había ofertas mejores o más baratas ni someter las tarifas de Urdangarin a ninguna auditoría.
El fiscal que investiga este caso entiende que Urdangarin y su entonces socio pudieron cometer los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental y fraude a la administración.
El escándalo de corrupción, que también salpica a los dirigentes públicos de Baleares y Comunidad Valenciana, estalló a finales de 2011 y supuso el mayor golpe al prestigio de la Casa del Rey en toda su historia.
Don Juan Carlos reaccionó apartando a su hija Cristina y a su yerno Urdangarin de las actividades oficiales de la institución y facilitando más información sobre los presupuestos de la Casa del Rey. Además, en alguno de sus principales discursos a raíz del estallido del caso, incluyó referencias a la necesidad de la honestidad en el desempeño empresarial y defendió que la justicia era igual para todos los ciudadanos.
Artículo 392 del Código Penal. 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Malversación de caudales públicos. Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. Las disposiciones de este Capítulo son extensivas: A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas; y a los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos
Fraude a la administración. Artículo 436.
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos.
Tras 18 meses de investigación, el fiscal cree llegado el momento de
fijar una fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias en las
que pudieran haber incurrido el Duque de Palma y Diego Torres.
Para hacer el cálculo, el fiscal sumó las cantidades íntegras recibidas por el Instituto Nóos, pese a que una parte de esas cantidades fueron a pagar los servicios necesarios para el evento
. El fiscal justifica esta decisión en que los convenios que dieron lugar a los contratos con Nóos “son fruto de una actividad delictiva premeditada por lo que el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a las arcas públicas debe alcanzar la totalidad de los fondos públicos percibidos”.
El escrito del fiscal también incluye una censura a la actuación de los dirigentes políticos que gestionaban los fondos públicos de Baleares y de la Comunidad Valenciana: “Los convenios de colaboración [con el Instituto de Urdangarin y Torres] son fruto de decisiones administrativas arbitrarias cuya única finalidad es la de beneficiar económicamente a unas personas concretas, obviando deliberadamente la utilidad e interés público que debe presidir cualquier actuación administrativa”.
El relato de hechos que desarrolla el fiscal en su escrito señala que “los responsables políticos de las administraciones correspondientes pactaron de forma verbal con los responsables del Instituto Nóos la celebración de los congresos Valencia Summit y Illes Balears Forum, al margen de cualquier expediente administrativo”.
“De hecho”, señala el fiscal, “Nóos empezó a organizar y desarrollar dichos proyectos antes de formalizar los respectivos convenios de colaboración”.
“La inexistencia de expediente administrativo tuvo como consecuencia directa la vulneración reiterada y flagrante de otras exigencias legales que debían imperativamente respetarse y que se obviaron para conseguir los ilícitos objetivos predeterminados. La conclusión es que estamos ante una conciencia irrefutable de las desviaciones de poder, requisito básico para calificar las distintas conductas como delictivas”.
Para denunciar la gravedad de lo ocurrido, el fiscal resumen en seis puntos las ilegalidades de las que se beneficiaron Urdangarin y su socio:
— Los acuerdos entre las partes son fruto de un pacto verbal, totalmente prohibido legalmente.
— Falta de justificación de la utilidad, necesidad o interés público.
— Falta de análisis del precio de mercado del servicio.
— Falta de transparencia y publicidad.
— Falta de concurrencia.
— Omisión de control y fiscalización del gasto.
Cuando Torres y Urdangarin intentaron justificar el gasto realizado en los eventos ante el juez que investiga el caso, pues los Gobiernos respectivos nunca pidieron esa documentación, los responsables de Nóos remitieron facturas con precios muy por encima de los de mercado; facturas correspondientes a servicios anteriores a la celebración de esos congresos, o facturas que no correspondían a los actos que señalaban. Y en cualquier caso, según el fiscal, Nóos no puede imputar los costes económicos en los que incurrió a las arcas públicas porque “son consecuencia de una actividad delictiva”.
Esta petición fiscal es uno de los últimos pasos en la instrucción de esta causa antes de que Urdangarin y Torres se sienten en el banquillo de los acusados para someterse a juicio por tres delitos (fraude, falsedad documental y malversación de caudales públicos) tipificados con penas máximas de dos, tres y seis años de cárcel respectivamente.
LEX EST DURA SED LEX
Gracias a la influencia del Duque de Palma, el Instituto Nóos logró de los Gobiernos del PP en Baleares y la Comunidad Valenciana casi seis millones de euros para organizar distintos eventos donde se promocionaba el turismo en esos territorios a través del deporte.
La mayor parte de ese dinero público terminó en la caja de empresas privadas de Urdangarin, de Torres o de ambos. Ellos ponían el precio de los eventos que pagaban los dirigentes autonómicos sin convocar ningún concurso previo para saber si había ofertas mejores o más baratas ni someter las tarifas de Urdangarin a ninguna auditoría.
El fiscal que investiga este caso entiende que Urdangarin y su entonces socio pudieron cometer los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental y fraude a la administración.
El escándalo de corrupción, que también salpica a los dirigentes públicos de Baleares y Comunidad Valenciana, estalló a finales de 2011 y supuso el mayor golpe al prestigio de la Casa del Rey en toda su historia.
Don Juan Carlos reaccionó apartando a su hija Cristina y a su yerno Urdangarin de las actividades oficiales de la institución y facilitando más información sobre los presupuestos de la Casa del Rey. Además, en alguno de sus principales discursos a raíz del estallido del caso, incluyó referencias a la necesidad de la honestidad en el desempeño empresarial y defendió que la justicia era igual para todos los ciudadanos.
Los delitos del ‘caso Nóos’
Falsedad documentalArtículo 392 del Código Penal. 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Malversación de caudales públicos. Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. Las disposiciones de este Capítulo son extensivas: A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas; y a los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos
Fraude a la administración. Artículo 436.
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos.
Para hacer el cálculo, el fiscal sumó las cantidades íntegras recibidas por el Instituto Nóos, pese a que una parte de esas cantidades fueron a pagar los servicios necesarios para el evento
. El fiscal justifica esta decisión en que los convenios que dieron lugar a los contratos con Nóos “son fruto de una actividad delictiva premeditada por lo que el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a las arcas públicas debe alcanzar la totalidad de los fondos públicos percibidos”.
El escrito del fiscal también incluye una censura a la actuación de los dirigentes políticos que gestionaban los fondos públicos de Baleares y de la Comunidad Valenciana: “Los convenios de colaboración [con el Instituto de Urdangarin y Torres] son fruto de decisiones administrativas arbitrarias cuya única finalidad es la de beneficiar económicamente a unas personas concretas, obviando deliberadamente la utilidad e interés público que debe presidir cualquier actuación administrativa”.
El relato de hechos que desarrolla el fiscal en su escrito señala que “los responsables políticos de las administraciones correspondientes pactaron de forma verbal con los responsables del Instituto Nóos la celebración de los congresos Valencia Summit y Illes Balears Forum, al margen de cualquier expediente administrativo”.
“De hecho”, señala el fiscal, “Nóos empezó a organizar y desarrollar dichos proyectos antes de formalizar los respectivos convenios de colaboración”.
“La inexistencia de expediente administrativo tuvo como consecuencia directa la vulneración reiterada y flagrante de otras exigencias legales que debían imperativamente respetarse y que se obviaron para conseguir los ilícitos objetivos predeterminados. La conclusión es que estamos ante una conciencia irrefutable de las desviaciones de poder, requisito básico para calificar las distintas conductas como delictivas”.
Para denunciar la gravedad de lo ocurrido, el fiscal resumen en seis puntos las ilegalidades de las que se beneficiaron Urdangarin y su socio:
— Los acuerdos entre las partes son fruto de un pacto verbal, totalmente prohibido legalmente.
— Falta de justificación de la utilidad, necesidad o interés público.
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- “La suma de dinero desviada por Nóos en Baleares es de 1.385.739 euros”
— Falta de transparencia y publicidad.
— Falta de concurrencia.
— Omisión de control y fiscalización del gasto.
Cuando Torres y Urdangarin intentaron justificar el gasto realizado en los eventos ante el juez que investiga el caso, pues los Gobiernos respectivos nunca pidieron esa documentación, los responsables de Nóos remitieron facturas con precios muy por encima de los de mercado; facturas correspondientes a servicios anteriores a la celebración de esos congresos, o facturas que no correspondían a los actos que señalaban. Y en cualquier caso, según el fiscal, Nóos no puede imputar los costes económicos en los que incurrió a las arcas públicas porque “son consecuencia de una actividad delictiva”.
Esta petición fiscal es uno de los últimos pasos en la instrucción de esta causa antes de que Urdangarin y Torres se sienten en el banquillo de los acusados para someterse a juicio por tres delitos (fraude, falsedad documental y malversación de caudales públicos) tipificados con penas máximas de dos, tres y seis años de cárcel respectivamente.
LEX EST DURA SED LEX
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