La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la eliminación de la paga extra
al personal laboral de la Administración y de las empresas públicas
aprobada por el Gobierno el pasado 13 de julio. La Sala de lo Social ha
emitido esta mañana una providencia en la que pregunta a los sindicatos y
a la Abogacía del Estado sobre la pertinencia de presentar una cuestión
de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En caso de que
finalmente la presente, los argumentos del alto tribunal podrían afectar
también a la eliminación de esta retribución a los funcionarios, según
fuentes judiciales.
Las dudas sobre la constitucionalidad de la medida se basan en la doctrina del Tribunal Supremo que reiteradamente ha asegurado que las pagas extraordinarias, entre ellas la de Navidad, forman parte del salario del trabajador
. La única diferencia respecto al resto de pagas es que se devenga a lo largo de todo el año
. El tribunal considera que la medida podría atentar contra el derecho a la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, ya que fue adoptada el 13 de julio, por lo que estos trabajadores, ese día, tendrían derecho ya a, al menos, 14 días de esa paga extra.
La demanda fue presentada por UGT (luego se adhirieron CC OO y USO) contra la dirección de CETARSA, una empresa tabaquera participada al 80% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pero la solución por el Constitucional, en caso de que la Audiencia presente finalmente la cuestión, afectaría a todo el personal laboral al servicio de la Administración así como de otras empresas públicas
. El argumento que, eventualmente, adopte el alto tribunal también afectaría a los funcionarios públicos, aunque sus cuestiones laborales no se diriman en la jurisdicción social sino en la contencioso-administrativa.
La Constitución prohibe la retroactividad de las disposiciones penales, sancionadoras o restrictivas de derechos individuales en su artículo 9.3.
El artículo 2.2 del decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria estableció que "el personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012.
Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación".
Existe un precedente, en Portugal, donde el Tribunal Constitucional dictó que la supresión de las pagas extras a los funcionarios vulneraba el principio constitucional de igualdad y, por tanto, es discriminatoria.
La Sala, formada por los magistrados Ricardo Bodas (presidente), Manuel Poves y María Carolina San Martín, da a los sindicatos y al Abogado del Estado un plazo improrrogable de 10 días para que alegan lo que consideren sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad
. Transcurrido ese término, el tribunal decidirá si, finalmente, la presenta.
Las dudas sobre la constitucionalidad de la medida se basan en la doctrina del Tribunal Supremo que reiteradamente ha asegurado que las pagas extraordinarias, entre ellas la de Navidad, forman parte del salario del trabajador
. La única diferencia respecto al resto de pagas es que se devenga a lo largo de todo el año
. El tribunal considera que la medida podría atentar contra el derecho a la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, ya que fue adoptada el 13 de julio, por lo que estos trabajadores, ese día, tendrían derecho ya a, al menos, 14 días de esa paga extra.
La demanda fue presentada por UGT (luego se adhirieron CC OO y USO) contra la dirección de CETARSA, una empresa tabaquera participada al 80% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pero la solución por el Constitucional, en caso de que la Audiencia presente finalmente la cuestión, afectaría a todo el personal laboral al servicio de la Administración así como de otras empresas públicas
. El argumento que, eventualmente, adopte el alto tribunal también afectaría a los funcionarios públicos, aunque sus cuestiones laborales no se diriman en la jurisdicción social sino en la contencioso-administrativa.
La Constitución prohibe la retroactividad de las disposiciones penales, sancionadoras o restrictivas de derechos individuales en su artículo 9.3.
El artículo 2.2 del decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria estableció que "el personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012.
Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación".
Existe un precedente, en Portugal, donde el Tribunal Constitucional dictó que la supresión de las pagas extras a los funcionarios vulneraba el principio constitucional de igualdad y, por tanto, es discriminatoria.
La Sala, formada por los magistrados Ricardo Bodas (presidente), Manuel Poves y María Carolina San Martín, da a los sindicatos y al Abogado del Estado un plazo improrrogable de 10 días para que alegan lo que consideren sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad
. Transcurrido ese término, el tribunal decidirá si, finalmente, la presenta.