17 oct 2019
Susto o muerte............................................. Luz Sánchez-Mellado
Cuando pienso en mis viejos añoro lo que nos perdimos sus hijos y sus nietos más que lo que se perdieron ellos. Nunca estamos contentos.
Él, a los 67 recién cumplidos, tras seis meses uncido a una bombona de oxígeno por una fibrosis que le redujo los pulmones a esparto.
Ella, a un mes de cumplir los 71, al año de que un cáncer empezara a devorarla justo por donde nos ovuló a los cuatro.
En tales trances los hermanos no tuvimos ni que pensar en cómo cuidar hasta la muerte a quienes se desvivieron por cuidarnos.
La enfermedad los quitó de enmedio antes de que fuera preciso.
No tuvimos que limpiarles las heces, ni velarles el sueño, ni darles de comer a cucharilla como nos dieron ellos de niños.
A cambio, cuando se fueron, se me secó el corazón como los bronquios de él y los ovarios de ella.
El dolor me hizo egoísta, insensible, mezquina.
Los 67 años de mi padre y los 70 de mi madre se convirtieron en mi vara de medir la edad a la que era justo o injusto morirse.
Creía, aunque no lo decía, que un padre o madre que falleciera más tarde ya había vivido más que los míos, así que ya podían los suyos conformarse con su suerte.
Daba asco, ya digo.
Ha pasado tiempo y los padres de mis amigos que aún viven van para abajo.
Escucho a sus hijos hablar de sus cuitas.
De rehipotecar el piso para pagar la residencia.
De que estos horarios de mierda no nos dejan ni cuidar de nuestros mayores.
De roces entre hermanos por quién apechuga más o menos.
De la angustia de ver derrumbarse los pilares de tu vida, de que no te reconozca quien eligió tu nombre, de ver a los soles de tu infancia mutar en la sombra de lo que fueron.
Hay quien no lo dice pero piensa que, al morirse tan pronto y rápido, más que una putada, mis padres nos hicieron el último favor de sus vidas.
No les culpo. El dolor te hace egoísta. A mí la primera.
Porque cuando pienso en mis viejos añoro lo que nos perdimos sus hijos y sus nietos más que lo que se perdieron ellos.
Nunca estamos contentos.
16 oct 2019
Las diferencias entre sedición y rebelión, delito que descarta la sentencia del 'procés'
Los doce acusados por el juicio del 'procés' ya tienen sentencia: el Tribunal Supremo ha decidido condenarles por un delito de sedición, malversación y desobediencia.
Los doce acusados por el 'procés' independentista catalán ya tienen sentencia, una condena que llega tras cuatro meses de juicio ante el Tribunal Supremo, liderado por el juez Manuel Marchena, y casi dos años de prisión para nueve de los acusados, incluido Oriol Junqueras, el exconsejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, que se enfrentaba a una condena de entre 12 y 74 años de cárcel por un delito de rebelión agravada con malversaciíon de caudales públicos.
Finalmente, los jueces se han decantado por imputar a los miembros del Govern sólo en relación al delito de sedición, ya que no hubo violencia de forma organizada, tal y como apuntó este sábado, 12 de octubre, El Confidencial de acuerdo con informaciones obtenidas de fuentes jurídicas.
La filtración del fallo del juicio por la que se supo que los siete magistrados del Tribunal Supremo descartaban de forma unánime el delito de rebelión defendido por la Fiscalía provocó el estallido de las primeras protestas en Cataluña en contra de la sentencia y disgustó a Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda de lo Penal del TS, que señaló que la sentencia no estaba lista hasta la firma de todos los magistrados.
Diferencias entre sedición y rebelión
Según explica el Código Penal en su artículo 544, a un reo se le considera culpable de un delito de sedición cuando se alza “pública y tumultuariamente” con el objetivo de “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”.Este delito contra el orden público tipificado en el Código Penal tiene en cuenta a todos aquellos imputados cuya actividad delictiva no se corresponda con el delito de rebelión y que pudieran también haber entorpecido “a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones, cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Las penas de cárcel estimadas para los acusados de sedición varían de los ocho a los diez años para aquellos que “hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores”, es decir, aquellos considerados como principales autores del delito, y de hasta 15 años de prisión para aquellas personas “constituidas en autoridad” que, en el caso del juicio del ‘procés’, hace referencia a que la mayoría de los acusados ocupaban un cargo público dentro de la Generalitat de Cataluña.
Además de las penas de cárcel, los imputados también tendrán que hacer frente al mismo cómputo de años de inhabilitación.
Los jueces han desestimado la acusación de rebelión, con penas más graves de prisión de hasta 25 años de prisión para los “rebeldes” que “hayan promovido o sostengan” la operación, ya que este delito supone que los reos se alcen “violenta y públicamente”, según el Código Penal, para distintos fines que, en el caso del proceso judicial del ‘procès’, se ajustaba al quinto punto que contempla el artículo 472:
“Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
Otros supuestos que recoge el delito de rebelión atañen a la modificación, derogación o suspensión de la Constitución sin pasar por los cauces oficiales, “el impedimento de elecciones” de forma violenta o “la sustracción del cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.
Se contempla una pena máxima de 30 años de prisión para los casos en que se esgriman armas o exista “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase”.
El Supremo desnuda la estafa del 1-O y el "engaño" del Govern a los catalanes
Ni siquiera la cúpula de la Generalitat creía entonces que el ejercicio del derecho de autodeterminación era una posibilidad real. Solo lo empleó como un truco de ilusionismo
Dos personas participan en un acto organizado por Òmnium Cultural ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en protesta por la sentencia del 'procés'.Todo fue una farsa. La sentencia que el independentismo iba a convertir en su caballo de batalla, la que debía demostrar la represión del Estado frente al ejercicio del derecho de autodeterminación, al final ha servido para quitar la careta al Govern que en 2017, hace ahora dos años justos, protagonizó los hechos que le han costado 13 años de prisión a Oriol Junqueras.
Ni siquiera la cúpula de la Generalitat creía entonces que ejercer ese derecho era algo real.
Solo lo emplearon como un truco de ilusionismo (ahora lo ves, ahora no lo ves) para engañar a una parte de la población catalana.
Todo fue una farsa.La sentencia que el independentismo iba a convertir en su caballo de batalla, la que debía demostrar la represión del Estado frente al ejercicio del derecho de autodeterminación, al final ha servido para quitar la careta al Govern que en 2017, hace ahora dos años justos, protagonizó los hechos que le han costado 13 años de prisión a Oriol Junqueras.
Ni siquiera la cúpula de la Generalitat creía entonces que ejercer ese derecho era algo real.
Solo lo emplearon como un truco de ilusionismo (ahora lo ves, ahora no lo ves) para engañar a una parte de la población catalana.
La condena, sin embargo, no se impone por esta estafa masiva. No se pena la mentira.
Se castigan todas las acciones ilegales que desplegaron los ahora ya condenados para amparar este trampantojo inmenso que la resolución va describiendo con toda una ristra de sinónimos. Desde quimera hasta señuelo. Era todo de mentirijillas, sí. Pero para vestir la mentira se ejecutaron actos delictivos que, en opinión unánime del tribunal, equivalen a un delito de sedición combinado con otro de malversación.
Se impulsaron movilizaciones, se armó un lego legislativo con vocación constituyente y se dio por bueno el enfrentamiento de la población contra el Estado.
La sentencia entera está cuajada de frases casi literarias sobre este hecho.
"Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores", indica por ejemplo.
Pero no la que podía parecer. La violencia, el clima, la fuerza se empleaba desde arriba no para forzar la independencia, objetivo que nunca fue real, sino para apretar las tuercas del Estado presidido entonces por Mariano Rajoy.
La resolución, que roza los 500 folios, da por probada la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión. Se detiene tanto en el 20 de septiembre como en el 1 de octubre. Respecto a lo sucedido ante la Consellería de Economía, asegura que se trató de una movilización multitudinaria "puesta al servicio" de la finalidad de los acusados.
"Se trataba de movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y que crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario", dice.
Telecinco y ‘Sálvame’, condenados por especular con la salud de María José Campanario
Es la segunda sentencia que pierde Mediaset en solo unos días por este tema, abordado en sus programas de entretenimiento.
El País
- Telecinco, el programa Sálvame y el reportero José Antonio León han sido condenados por "especular" con la salud de María José Campanario, esposa del torero Jesulín de Ubrique.
Según un comunicado emitido por el área de derecho al honor de AVERUM
Abogados, que representa a Campanario, esta será indemnizada con 8.000
euros por los "daños morales causados".
Según la nota, durante el juicio se debatió sobre el conflicto entre los derechos fundamentales de libertad de información y el derecho de intimidad personal y familiar.
Campanario interpuso una demanda contra el reportero José Antonio León y la cadena de televisión como consecuencia de las especulaciones que se efectuaron sobre su estado de salud, aduciendo que la noticia no revestía interés general para la ciudadanía y, además, carecía de veracidad. - El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Arcos de la Frontera así lo entendió y condena a los codemandados a indemnizar a María José Campanario con la cantidad de 8.000 euros, manifestando que, en esta ocasión, "la publicidad de la sentencia no era necesaria en la medida en que los temas de salud son de carácter íntimo y, por tanto, contravendría los intereses de la propia afectada, sin que ninguna de las partes haya recurrido tal resolució".
Jesulín de Ubrique en la plaza y su esposa en el tendido. GTRES - La mujer de Jesulín de Ubrique demandó a la presentadora y a la cadena de televisión por unas declaraciones de Patiño en el programa Sálvame Deluxe en las que se afirmaba que Campanario "había cogido por el cuello a su suegra".
- El juicio sobre este caso se celebró en abril de 2017 en el juzgado de Primera Instancia número 2 de Arcos de la Frontera (Cádiz).
- La sentencia fue recurrida y, ahora, la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia firme.
- El fallo aclara que ninguna de las partes acusadas pudo probar la veracidad de las declaraciones que hizo la presentadora.
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