El juez Pablo Llarena ha rechazado los recursos interpuestos por 23
investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña y ha
confirmado el auto de procesamiento que él mismo dictó contra estos investigados el pasado 23 de marzo
por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o
desobediencia, entre ellos el expresidente Carles Puigdemont y todos los
miembros de su gobierno destituidos por la aplicación del artículo 155
de la Constitución.
En un auto dictado este miércoles, Llarena se
reafirma en que hubo violencia en el procés que justifica la acusación
de rebelión y que los datos de Hacienda coinciden con los indicios del
delito de malversación que recoge la investigación al apreciar algunos
indicios de fraude.
El juez rechaza también que los miembros de la Mesa
del Parlament procesados por desobediencia tuviesen inviolabilidad
parlamentaria.
El juez confirma el procesamiento por rebelión de los principales
líderes independentistas, pero abre la puerta a que los procesados no
sean finalmente acusados de rebelión sino de sedición o conspiración
para la rebelión.
Según el instructor, en “el caso hipotético” de que no
se acreditara que la violencia que el juez cree que existió tenía como
fin favorecer el proceso independentista, eso no supondría el archivo de
la causa, ya que los hechos recogidos en el auto de procesamiento
pueden encajar también con un delito de sedición (artículo 544 del
Código Penal).
La conspiración para la rebelión existiría, según el
juez, aunque el proceso nunca se hubiera orientado a hacer una
declaración unilateral de independencia, “sino a forzar al Estado a
modificar la realidad constitucional”, desobedeciendo resoluciones del
Tribunal Constitucional y en un contexto de “alzamiento violento”.
Esta posibilidad de que los líderes independentistas no fueran
finalmente acusados de rebelión sino de sedición o conspiración para la
rebelión (castigados con prisión pero con penas inferiores) había sido
señalada hasta ahora por la Sala de Apelaciones, pero no por el
instructor de la causa.
La opción de modificar los delitos se había
estudiado tambiénd esde la Fiscalía a raíz de la negativa planteada por
Alemania a entregar a Puigdemont por rebelión.
Insiste en la rebelión
Aunque Llarena no descarta que los procesados sean
finalmente acusados de otros delitos, el instructor sigue considerando
que existió rebelión.
En su auto, rechaza la pretensión de algunos de
los recurrentes que cuestionan el procesamiento por este delito por
entender que no se ha producido un alzamiento violento o porque esta
vioencia no estaba destinada a favorecer la ruptura de Cataluña con
España.
El juez señala que la actuación desplegada por los procesados el
día 20 de septiembre encaja en principio con la exigencia de violencia y
que en los acontecimientos del 1-O ésta implicó que varios policías
resultaran heridos.
Como una de las pruebas de la "envergadura" de
violencia que se ejercio durante "la insurrección", el magistrado
destaca que, dos días después de la votación y de que se impulsaran
nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, el rey Felipe VI, como
jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de
la Generalitat que respetara el orden constitucional democrático, y
apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas
a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.
Las declaraciones de Montoro
Llarena se refiere también en su auto a las
declaraciones de Montoro en las que rechaza que se gastara dinero
público en el referéndum independentista del 1 de octubre.
Los
procesados alegaron en sus recursos que las declaraciones públicas del
ministro de Economía y Hacienda en las que supuestamente negaba el uso
de dinero público para el 1-0 hacen insostenible el procesamiento por
malversación.
Después de examinar el contenido completo de las
declaraciones de Montoro, el juez concluye que de su lectura se deduce
que esas afirmaciones “fueron acompañadas de una serie de matizaciones”
que los investigados “silencian en su intento de aportar contundencia a
su exculpación”.
Según Llarena, el ministro recoge “la posibilidad
material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no
confirmada”.
El juez precisa que la información remitida por el
Ministerio de Economía y Hacienda “no sólo no acredita que la
investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia
fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el
Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la
polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían
lo que el auto de procesamiento sostiene”, por lo que el Ministerio de
Hacienda se personó como acusación en la causa del Supremo a través de
la Abogacía del Estado.
El juez subraya que la alegación de las defensas de
que el procesamiento por malversación no está justificado “no desbarata”
los indicios que la investigación recoge, sino todo lo contrario. Según
el instructor, algunos de los indicios de fraude surgidos con ocasión
del control presupuestario y denunciados en su día ante la Fiscalía
General del Estado, “son coincidentes con la investigación de la
realidad fáctica que sostiene esta instrucción”.
En su auto, aglutina los indicios del presunto delito de malversación
investigado, tanto los que existían cuando se dictó el auto de
procesamiento como los reunidos en la pieza secreta que se levantó
después de esa fecha.
Así, enumera las pruebas reunidas en lo que se
refiere a los costes relacionados con la publicidad del referéndum en
los medios de comunicación públicos (una campaña en abril 2017 con el
eslogan “sí o no” sobre el mapa de Catalunya y otra campaña el 4 de
septiembre de 2017 para fomentar participación en la votación del 1-O),
la distribución de documentación electoral, los sobres para remisión de
cartas certificadas, los gastos de folletos de propaganda y cartelería,
así como los gastos derivados de la intervención de una pluralidad de
observadores internacionales (pagos en el extranjero a la sociedad
neerlandesa “The Hague Centre for Estrategic Studies” y gastos de
DIPLOCAT).