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9 may 2018

Llarena confirma el procesamiento de Puigdemont y el resto de investigados por el ‘procés’



El instructor abre la puerta a que finalmente sean acusados de sedición o conspiración para la rebelión.

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Puigdemont en una reunión en Berlín de su grupo parlamentario. AFP
El juez Pablo Llarena ha rechazado los recursos interpuestos por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña y ha confirmado el auto de procesamiento que él mismo dictó contra estos investigados el pasado 23 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia, entre ellos el expresidente Carles Puigdemont y todos los miembros de su gobierno destituidos por la aplicación del artículo 155 de la Constitución. 
En un auto dictado este miércoles, Llarena se reafirma en que hubo violencia en el procés que justifica la acusación de rebelión y que los datos de Hacienda coinciden con los indicios del delito de malversación que recoge la investigación al apreciar algunos indicios de fraude. 
El juez rechaza también que los miembros de la Mesa del Parlament procesados por desobediencia tuviesen inviolabilidad parlamentaria.
El juez confirma el procesamiento por rebelión de los principales líderes independentistas, pero abre la puerta a que los procesados no sean finalmente acusados de rebelión sino de sedición o conspiración para la rebelión.
 Según el instructor, en “el caso hipotético” de que no se acreditara que la violencia que el juez cree que existió tenía como fin favorecer el proceso independentista, eso no supondría el archivo de la causa, ya que los hechos recogidos en el auto de procesamiento pueden encajar también con un delito de sedición (artículo 544 del Código Penal). 
La conspiración para la rebelión existiría, según el juez, aunque el proceso nunca se hubiera orientado a hacer una declaración unilateral de independencia, “sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional”, desobedeciendo resoluciones del Tribunal Constitucional y en un contexto de “alzamiento violento”. 

Esta posibilidad de que los líderes independentistas no fueran finalmente acusados de rebelión sino de sedición o conspiración para la rebelión (castigados con prisión pero con penas inferiores) había sido señalada hasta ahora por la Sala de Apelaciones, pero no por el instructor de la causa.
 La opción de modificar los delitos se había estudiado tambiénd esde la Fiscalía a raíz de la negativa planteada por Alemania a entregar a Puigdemont por rebelión.
Insiste en la rebelión
Aunque Llarena no descarta que los procesados sean finalmente acusados de otros delitos, el instructor sigue considerando que existió rebelión.
 En su auto, rechaza la pretensión de algunos de los recurrentes que cuestionan el procesamiento por este delito  por entender que no se ha producido un alzamiento violento o porque esta vioencia no estaba destinada a favorecer la ruptura de Cataluña con España.
 El juez señala que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre encaja en principio con la exigencia de violencia y que en los acontecimientos del 1-O ésta implicó que varios policías resultaran heridos.
Como una de las pruebas de la "envergadura" de violencia que se ejercio durante "la insurrección", el magistrado destaca que, dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, el rey Felipe VI, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.
Las declaraciones de Montoro
Llarena se refiere también en su auto a las declaraciones de Montoro en las que rechaza que se gastara dinero público en el referéndum independentista del 1 de octubre.
 Los procesados alegaron en sus recursos que las declaraciones públicas del ministro de Economía y Hacienda en las que supuestamente negaba el uso de dinero público para el 1-0 hacen insostenible el procesamiento por malversación.
 Después de examinar el contenido completo de las declaraciones de Montoro, el juez concluye que de su lectura se deduce que esas afirmaciones “fueron acompañadas de una serie de matizaciones” que los investigados “silencian en su intento de aportar contundencia a su exculpación”.
 Según Llarena, el ministro recoge “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.
El juez precisa que la información remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda “no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene”, por lo que el Ministerio de Hacienda se personó como acusación en la causa del Supremo a través de la Abogacía del Estado.
El juez subraya que la alegación de las defensas de que el procesamiento por malversación no está justificado “no desbarata” los indicios que la investigación recoge, sino todo lo contrario. Según el instructor, algunos de los indicios de fraude surgidos con ocasión del control presupuestario y denunciados en su día ante la Fiscalía General del Estado, “son coincidentes con la investigación de la realidad fáctica que sostiene esta instrucción”.

En su auto, aglutina los indicios del presunto delito de malversación investigado, tanto los que existían cuando se dictó el auto de procesamiento como los reunidos en la pieza secreta que se levantó después de esa fecha. 
Así, enumera las pruebas reunidas en lo que se refiere a los costes relacionados con la publicidad del referéndum en los medios de comunicación públicos (una campaña en abril 2017 con el eslogan “sí o no” sobre el mapa de Catalunya y otra campaña el 4 de septiembre de 2017 para fomentar participación en la votación del 1-O), la distribución de documentación electoral, los sobres para remisión de cartas certificadas, los gastos de folletos de propaganda y cartelería, así como los gastos derivados de la intervención de una pluralidad de observadores internacionales (pagos en el extranjero a la sociedad neerlandesa “The Hague Centre for Estrategic Studies” y gastos de DIPLOCAT).

 

 

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