El Consejo de Ministros aprobará definitivamente la norma que agiliza la comunicación con los ciudadanos. (En funciones pueden cambiar o hacer "normas"?).
A partir de la próxima semana las multas no acabarán olvidadas en una
oficina de Correos. Cuando la Administración tenga que notificarle
cualquier acto administrativo, multas, requerimientos, le enviará un
mensaje a su correo electrónico o a otro dispositivo móvil (teléfono)
que usted elija con un enlace para que usted pueda acceder a la
notificación.
Así figura en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que entrará en vigor el próximo 3 de octubre cuando sea ratificado por el Consejo de Ministros.
Esta norma regula los protocolos que seguirá la administración para relacionarse con los ciudadanos. Y modifica, por ejemplo, el sistema de notificación en papel.
El Ejecutivo persigue así reducir las trabas burocráticas para los ciudadanos y conseguir ahorros en la gestión.
La idea consiste en agilizar las notificaciones. Por ejemplo, actualmente cuando una Administración quiere comunicar una sanción o una multa o una citación a un ciudadano tiene que hacerlo presencialmente a través de una carta entregada por un cartero.
Si este no localiza al destinatario tiene que intentarlo tres días después y si aún así no logra entregar la carta, el ciudadano tendrá que desplazarse a la oficina de Correos para recoger la certificación.
La nueva norma de procedimiento común también amplía el número de actuaciones a realizar mediante medios electrónicos y el de colectivos obligados a relacionarse a través de esta vía con las Administraciones.
A partir de la próxima semana será extensible a personas jurídicas, incluidas pymes, y a autónomos ciertos trámites.
“Se generaliza a cualquier tipo de procedimiento y trámite administrativo la obligación que hasta ahora tenían esencialmente empresas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”, explican desde Hacienda, que recuerdan que todos los trámites administrativos, ya sea con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, los harán únicamente de forma electrónica, por ejemplo: el pago de impuesto, dar de alta o de baja trabajadores en la Seguridad Social, la solicitud de licencias comerciales, licencias urbanísticas, solicitud de subvenciones, o presentación de declaraciones responsables para iniciar una actividad económica.
Así los profesionales cuya actividad requiera una colegiación obligatoria, los funcionarios o los que representen a un interesado (procuradores, por ejemplo) tendrán que registrar sus comunicaciones con la Administración vía electrónica.
Por último, la norma también contempla la reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas.
Se eliminan trámites hasta ahora obligatorios.
Así no se exigirá con carácter general la presentación de documentos originales (como títulos académicos), no será necesario presentar documentos que ya hayan sido aportados previamente ante cualquier Administración y no será necesario aportar documentos que hayan sido elaborados por las propias Administraciones (como copias del DNI o certificados de empadronamiento).
Así figura en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que entrará en vigor el próximo 3 de octubre cuando sea ratificado por el Consejo de Ministros.
Esta norma regula los protocolos que seguirá la administración para relacionarse con los ciudadanos. Y modifica, por ejemplo, el sistema de notificación en papel.
El Ejecutivo persigue así reducir las trabas burocráticas para los ciudadanos y conseguir ahorros en la gestión.
La idea consiste en agilizar las notificaciones. Por ejemplo, actualmente cuando una Administración quiere comunicar una sanción o una multa o una citación a un ciudadano tiene que hacerlo presencialmente a través de una carta entregada por un cartero.
Si este no localiza al destinatario tiene que intentarlo tres días después y si aún así no logra entregar la carta, el ciudadano tendrá que desplazarse a la oficina de Correos para recoger la certificación.
Más actuaciones
A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, la próxima semana, "la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico a la dirección de correo electrónico comunicada por el interesado informándole de la puesta a disposición de una notificación accesible a través de medios electrónicos, incluso aunque el interesado no haya señalado expresamente su preferencia por la notificación electrónica, y adicionalmente se le remite en papel", explican fuentes de Hacienda.La nueva norma de procedimiento común también amplía el número de actuaciones a realizar mediante medios electrónicos y el de colectivos obligados a relacionarse a través de esta vía con las Administraciones.
A partir de la próxima semana será extensible a personas jurídicas, incluidas pymes, y a autónomos ciertos trámites.
“Se generaliza a cualquier tipo de procedimiento y trámite administrativo la obligación que hasta ahora tenían esencialmente empresas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”, explican desde Hacienda, que recuerdan que todos los trámites administrativos, ya sea con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, los harán únicamente de forma electrónica, por ejemplo: el pago de impuesto, dar de alta o de baja trabajadores en la Seguridad Social, la solicitud de licencias comerciales, licencias urbanísticas, solicitud de subvenciones, o presentación de declaraciones responsables para iniciar una actividad económica.
Se amplía el grupo de afectados
La norma prevé amplía el grupo de sujetos obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración, una solución que les proporcionará importantes ahorros en la gestión.Así los profesionales cuya actividad requiera una colegiación obligatoria, los funcionarios o los que representen a un interesado (procuradores, por ejemplo) tendrán que registrar sus comunicaciones con la Administración vía electrónica.
Por último, la norma también contempla la reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas.
Se eliminan trámites hasta ahora obligatorios.
Así no se exigirá con carácter general la presentación de documentos originales (como títulos académicos), no será necesario presentar documentos que ya hayan sido aportados previamente ante cualquier Administración y no será necesario aportar documentos que hayan sido elaborados por las propias Administraciones (como copias del DNI o certificados de empadronamiento).