Apenas 700 particulares usan cada año en España esta fórmula, frecuente en otros países
La ley de segunda oportunidad abre otra puerta al perdón de las deudas y su negociación.
Los números rojos danzan sobre las cuentas de Juan Muñoz Pino, un
protésico dental de 50 años, cuando por su cabeza circula la idea de que
un suicidio puede ser mejor solución que un desahucio. Muñoz hace lo
que parece recomendable en estos casos: habla con su abogado, visita a
un psiquiatra y éste le deriva a un psicólogo.
De este camino
atormentado surgió una solución poco frecuente en España: declararse
insolvente. Casi dos años después, no es que sea un hombre feliz, pero
podrá pagar lo que debe después de que un juez haya aprobado su convenio
con los acreedores y le hayan perdonado una parte de sus deudas.
Durante los próximos cuatro años, podrá separarse de cualquier mujer
pero no de Laia Folguera. Laia es su administradora concursal.
Su vida está sometida a un plan de pagos como quien precisa
ventilación asistida.
Si necesitara más gasoil para la calefacción
porque el invierno se hace duro, habrá de pedirle permiso a Laia; si
quiere adquirir un coche de segunda mano, Laia tendrá la última palabra.
Su abogado remite un informe semestral al juez y ella administra su
bolsillo; es una mujer rubia que guarda en un archivador todo aquello
que en la vida de Muñoz se resume en números, su pasado contable y la
posibilidad de un futuro en paz.
Laia escarba con sus dedos en el expediente y encuentra lo que busca:
Muñoz debía 540.427 euros, de los cuales 418.504 correspondían a deuda
bancaria, 7.000 a la Agencia Tributaria y 600 a la Seguridad Social, y
el valor de su casa no sobrepasaba los 250.000 euros.
Era un hombre
arruinado para toda la vida, que es lo que suele ocurrir en España.
Lo
dice bien claro el artículo 1.911 del Código Civil: “El deudor responde
con todos sus bienes presentes y futuros”. Una deuda nunca se cancela.
Incluso, se hereda.
La clave, en el caso de Muñoz, fue doblegar la resistencia del banco:
“Al final, los bancos son personas”, explica Laia. “Durante meses,
quien gestionaba su deuda en el banco se negaba a cualquier acuerdo.
Felizmente, esta persona fue sustituida y pudimos ver un resquicio”. En
el bufete Jausas, de Barcelona, Muñoz es un caso de éxito.
"En Estados Unidos, país con mayor tolerancia al fracaso, la gran mayoría de casos de insolvencia lo son de consumidores"
Que un ciudadano tenga derecho a una segunda oportunidad, pueda
cancelar deudas y volver a empezar es posible en España desde 2003,
cuando la ley concursal introdujo la posibilidad de que un particular
pudiera declararse en concurso de acreedores.
Pero es mucho más probable
que suceda desde el pasado febrero.
Se aprobó entonces una ley de
segunda oportunidad que, en este punto, ha tratado de paliar los
problemas de la fórmula anterior.
El sistema inicial de la ley de 2003 no funcionaba porque exigía un
acuerdo entre acreedor y deudor. En el caso de la deuda hipotecaria, la
más importante para la mayoría de las familias, si el banco no
colaboraba de forma voluntaria —y pocas veces lo hacía— no había
arreglo.
De hecho, en 2010, en plena crisis, frente a los casi 5.000
concursos de acreedores de empresas, solo hubo algo más de 900 de
particulares, cifra que en 2014 bajó hasta los 646.
De ellas, además,
casi ninguna tuvo éxito.
La media de los últimos años es de unos 700
casos al año.