El profesorado es el gran olvidado en el anteproyecto de la Ley
Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
Concretamente, en el documento se silencia cualquier posibilidad de recuperar un sistema de jubilaciones específico de los docentes, análogo al que se estableció en la LOGSE y en la LOE. Tampoco se menciona la posibilidad de jubilación voluntaria del personal docente integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
El texto normativo aprobado por el Gobierno no plantea ninguna otra mejora laboral o profesional como en su día hicieron la LOGSE o la LOE.
El compromiso de elaborar un Estatuto Docente después de la publicación de la ley es similar al formulado por el anterior Gobierno en 2005. Entonces hubo ley, la LOE, pero no Estatuto Docente.
Ahora nos tememos que suceda lo mismo.
El Gobierno amplía la posibilidad de cambiar al profesorado de enseñanzas, niveles y etapas, eliminado su carácter excepcional en las plantillas estables de los centros, tal como contempla la actual normativa. Además abre la puerta a desplazamientos forzosos, con pérdida de los actuales destinos y con cambios de localidad. Esta medida puede resultar especialmente grave en algunas especialidades que perderán carga lectiva. También aumentará la inestabilidad en las plantillas de los centros, con el consiguiente perjuicio para la calidad, la innovación y la implicación en proyectos educativos específicos.
En el anteproyecto se observa un desprecio a la labor del profesorado y al trabajo de la evaluación continua, al dejar las numerosas evaluaciones del alumnado en manos de agentes externos al centro. Con esta propuesta, el ministerio da muestras de una absoluta desconfianza en la labor docente.
El claustro mantiene sus competencias, pero el director asume una gran parte de las competencias decisorias del consejo escolar, convirtiéndose en el único órgano decisorio del centro. En cambio, el consejo escolar será un órgano meramente consultivo que no participará ni siquiera en la elección del equipo directivo.
El profesorado pierde influencia en la comisión de selección de los directores, pasando de tener una representación en la misma de un tercio a un 15%. Prácticamente la capacidad decisoria en la elección del director queda en manos de la Administración.
El borrador de la ley se olvida de las actuales ratios, manteniéndolas, teniendo en cuenta que recientemente se han incrementado hasta en un 20%. También elude la jornada lectiva, que también ha sido aumentada, y no se establece límite temporal a los actuales recortes.
En las últimas reformas educativas, incluida la franquista Ley General de Educación publicada en 1970, se incluyeron algunas mejoras laborales y profesionales para el profesorado.
Las únicas excepciones fueron la LOCE, promulgada en 2002, y ahora el anteproyecto de ley de la llamada LOMCE, ambas normas elaboradas por gobiernos del Partido Popular.
En cambio las leyes educativas anteriores, la LOE, de 2006 y la LOGSE, de 1990, recogían mejoras tales como un sistema de jubilaciones anticipadas e incentivadas, promociones intercorporativas mediante el procedimiento de concurso, la reclasificación en grupo más alto de algunos colectivos, mejoras en las clasificaciones de los cuerpos funcionariales, posibilidad de establecer procedimientos para reducir la temporalidad, mecanismos para solucionar las situaciones de colectivos desclasificados en la Función Pública, integración en los cuerpos generales de colectivos integrados en otras administraciones, el refuerzo de la acción tutorial y la posibilidad de concretar reducciones de jornada lectiva para el profesorado de más edad.
La experiencia histórica reciente demuestra que una reforma que no cuente con el respaldo de los profesionales de la enseñanza estará abocada al fracaso ya que es precisamente este colectivo quien ha de ponerla en marcha.
Concretamente, en el documento se silencia cualquier posibilidad de recuperar un sistema de jubilaciones específico de los docentes, análogo al que se estableció en la LOGSE y en la LOE. Tampoco se menciona la posibilidad de jubilación voluntaria del personal docente integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
El texto normativo aprobado por el Gobierno no plantea ninguna otra mejora laboral o profesional como en su día hicieron la LOGSE o la LOE.
El compromiso de elaborar un Estatuto Docente después de la publicación de la ley es similar al formulado por el anterior Gobierno en 2005. Entonces hubo ley, la LOE, pero no Estatuto Docente.
Ahora nos tememos que suceda lo mismo.
El Gobierno amplía la posibilidad de cambiar al profesorado de enseñanzas, niveles y etapas, eliminado su carácter excepcional en las plantillas estables de los centros, tal como contempla la actual normativa. Además abre la puerta a desplazamientos forzosos, con pérdida de los actuales destinos y con cambios de localidad. Esta medida puede resultar especialmente grave en algunas especialidades que perderán carga lectiva. También aumentará la inestabilidad en las plantillas de los centros, con el consiguiente perjuicio para la calidad, la innovación y la implicación en proyectos educativos específicos.
En el anteproyecto se observa un desprecio a la labor del profesorado y al trabajo de la evaluación continua, al dejar las numerosas evaluaciones del alumnado en manos de agentes externos al centro. Con esta propuesta, el ministerio da muestras de una absoluta desconfianza en la labor docente.
El claustro mantiene sus competencias, pero el director asume una gran parte de las competencias decisorias del consejo escolar, convirtiéndose en el único órgano decisorio del centro. En cambio, el consejo escolar será un órgano meramente consultivo que no participará ni siquiera en la elección del equipo directivo.
El profesorado pierde influencia en la comisión de selección de los directores, pasando de tener una representación en la misma de un tercio a un 15%. Prácticamente la capacidad decisoria en la elección del director queda en manos de la Administración.
El borrador de la ley se olvida de las actuales ratios, manteniéndolas, teniendo en cuenta que recientemente se han incrementado hasta en un 20%. También elude la jornada lectiva, que también ha sido aumentada, y no se establece límite temporal a los actuales recortes.
En las últimas reformas educativas, incluida la franquista Ley General de Educación publicada en 1970, se incluyeron algunas mejoras laborales y profesionales para el profesorado.
Las únicas excepciones fueron la LOCE, promulgada en 2002, y ahora el anteproyecto de ley de la llamada LOMCE, ambas normas elaboradas por gobiernos del Partido Popular.
En cambio las leyes educativas anteriores, la LOE, de 2006 y la LOGSE, de 1990, recogían mejoras tales como un sistema de jubilaciones anticipadas e incentivadas, promociones intercorporativas mediante el procedimiento de concurso, la reclasificación en grupo más alto de algunos colectivos, mejoras en las clasificaciones de los cuerpos funcionariales, posibilidad de establecer procedimientos para reducir la temporalidad, mecanismos para solucionar las situaciones de colectivos desclasificados en la Función Pública, integración en los cuerpos generales de colectivos integrados en otras administraciones, el refuerzo de la acción tutorial y la posibilidad de concretar reducciones de jornada lectiva para el profesorado de más edad.
La experiencia histórica reciente demuestra que una reforma que no cuente con el respaldo de los profesionales de la enseñanza estará abocada al fracaso ya que es precisamente este colectivo quien ha de ponerla en marcha.
José Campos Trujillo es secretario general de Federación de Enseñanza de CC OO y miembro del Ejecutivo Mundial de la Internacional de la Educación