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4 jun 2019

La Fiscalía eleva el ‘procés’ a un golpe de Estado que recurrió a la violencia

El ministerio público acusa a los líderes independentistas de "intentar liquidar" la Constitución.

  • El fiscal Javier Zaragoza, que ha responsabilizado este martes a los acusados en el juicio del 'procés'.
    Antes de que empezara el juicio del procés se extendió, en algunos sectores jurídicos y entre las defensas, la tesis de que la Fiscalía se presentaba a la vista oral con una acusación de máximos que se modularía a la baja cuando presentara sus conclusiones definitivas.
     Ese momento ha llegado este martes y de aquella tesis no queda nada.
     El ministerio público no solo ha ratificado su acusación inicial de rebelión, sino que ha puesto sobre la mesa del tribunal nuevas ideas y algún concepto que hasta ahora no había manejado en sus escritos e intervenciones. 
    El principal, que lo ocurrido en Cataluña en el otoño de 2017 fue “un golpe de Estado”. 
    “La sustitución de un orden jurídico por otro por medios ilegales. 
    Esto es lo que pretendían. Derogar, suspender total o parcialmente la Constitución y declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
     Eso es el procés”, ha dicho el fiscal Javier Zaragoza haciendo referencia explícita al contenido del artículo 472 del Código Penal, el que tipifica el delito de rebelión.

 



Zaragoza ha sido el encargado de abrir las cuatro horas concedidas al ministerio público para exponer su informe de conclusiones definitivas. 
Durante su intervención, de una hora, ha resumido los principales argumentos de la acusación y se ha adelantado a los que las defensas van a alegar la semana que viene en su turno de conclusiones finales. 
“La razón por la que están siendo juzgados nada tienen que ver con la criminalización de la disidencia política.
 No se persiguen ideas políticas ni proyectos políticos no compatibles con el orden constitucional. 
La razón es ni más ni menos que haber intentado liquidar la Constitución de 1978, un instrumento básico de nuestra convivencia.
 Haber atacado gravemente el orden constitucional mediante procedimientos ilegales”, ha advertido Zaragoza, que ha definido al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras como el "maquinista" de este proceso.
Con un tono muy duro, el fiscal ha atacado una de las estrategias básicas de las defensas, aquella que consiste en reivindicar lo ocurrido como un ejercicio legítimo de derechos constitucionales, entre otros el de manifestarse, protestar y decidir. 
Según el ministerio público. “La única violación de derechos civiles que hoy se está produciendo en Cataluña es la que están sufriendo y padeciendo estoicamente aquellos que defienden la Constitución”, ha afirmado Zaragoza, que ha reprochado a los líderes independentistas que “quien se coloca al margen de la ley y se niega en redondo a dialogar” acabe responsabilizando del conflicto institucional a quien acata las reglas. 
 “Esto es un ejercicio de cinismo sin precedentes”.
La Fiscalía considera que lo ocurrido en Cataluña entre septiembre y octubre de 2017 fue “excepcional” y, como tal, justifica y merece una respuesta jurídica contundente.
 “Se movilizaron 6.000 policías, esto no es normal.
 El Rey tuvo que dar un discurso de enorme calado, que tampoco  es normal.
 Y se usó el artículo 155 de la Constitución, que no se usa para un simple acto contra el orden público.
 Estas circunstancias excepcionales demuestran que lo que se dio era un ataque contra el orden constitucional, no contra el orden público, por eso no puede ser una sedición”.
Tras Zaragoza, los otros tres fiscales de sala que han participado en el juicio han entrado en detalle de los hechos que se le atribuyen a los acusados y de las pruebas que a lo largo del juicio se han recabado sobre cada uno de los delitos de los que se les acusa. Jaime Moreno ha sido el encargado de explicar la existencia de violencia, requisito indispensable para que se pueda aplicar el delito de rebelión, y ha expuesto una teoría inédita hasta ahora: los 93 agentes que resultaron heridos en la consulta independentista del 1 de octubre de 2017 no pueden desligarse de los alrededor de mil ciudadanos lesionados ese día, sino que todos son víctimas de unos mismos hechos de los que son responsables los líderes independentistas acusados de rebelión. 
"Estamos ante unos hechos que provocaron 1.093 heridos", ha afirmado Moreno.
La Fiscalía ha llamado también la atención sobre que los encausados no hicieron ni una sola llamada al cese de esos actos “violentos”.
 Si bien públicamente repetían “eslóganes de civismo y pacifismo”, en esas mismas comparecencias lanzaban mensajes con terminología “absolutamente clara de exaltación”: 
“No tenemos miedo”, “el Estado asalta nuestras instituciones”, “coraje”, “alzaros”, “el Estado llegará hasta donde le dejemos”, “os han declarado la guerra”. 
“Hubo una resistencia teóricamente pasiva que se tornó en activa en muchos lugares”, ha afirmado el Moreno.

Tres de las cuatro intervenciones del ministerio público se han centrado en apuntalar la acusación por rebelión (la cuarta, la de la Consuelo Madrigal, se ha centrado en la malversación).
 Los fiscales han defendido que las conductas cometidas por los principales acusados contienen todos los elementos básicos de este delito y no de otros como pudiera ser sedición, del que acusa la Abogacía del Estado.
 Fidel Cadena el último en intervenir, se ha reservado la parte más técnica y de mayor calado jurídico.
 Ha defendido que en el procés hubo “manejo de las masas”, “utilización de los Mossos” y “violencia suficiente” para conseguir el objetivo de subvertir el orden constitucional, y que esos elementos justifican la aplicación del artículo 472 del Código Penal.
 “La sedición afecta a la tranquilidad pública; la rebelión, a los cimientos del Estado de derecho”, ha afirmado Cadena, quien ha advertido que “100 sediciones distintas ya no son un delito de sedición.
Cadena ha explicado que la violencia “es la clave”, pero ha defendido que la redacción actual de este delito “no exige” un alzamiento armado o de tipo militar.
 El fiscal ha echado mano de una sentencia de la Sala Penal del Supremo de 1993 por un caso de atentado a la autoridad en la que el ministerio público aprecia situaciones similares a las del caso catalán para garantizar el requisito de la violencia:
 “No solo el utilizar energía física para crear una situación determinada implica el empleo de fuerza; también el mantenerse, resistiendo, en una determinada situación previamente creada, que solo podría ser modificada por el empleo de otra energía física en sentido contrario, se subsume bajo el concepto natural de fuerza”.

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