El juez que instruye el suicidio asistido de Carrasco se inhibe en favor del juzgado de violencia de género.
La abogada de Ángel Hernández asegura que el titular del juzgado se ha basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Ha adoptado la decisión, siempre según las palabras de la abogada, "basándose en la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dice que es competente" ese tribunal "por el solo hecho de ser de un hombre que ejerce violencia contra una mujer, sin entrar a valorar la intencionalidad".
El artículo 44 de la ley de violencia de género establece que estos juzgados conocerán “de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio (…) siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad”. Y el suicidio asistido está recogido en el artículo 143 del Código Penal, que está dentro del título de homicidio.
Ángel Hernández grabó en un vídeo el proceso por el que su mujer ratifica su deseo de morir y el momento en el que él le acercó con sus manos un vaso con el pentobarbital sódico que ella había adquirido por Internet cuando aún podía valerse algo por sí misma. María José Carrasco intentó quitarse la vida años antes y su marido lo impidió.
Entonces pactaron que él la ayudaría cuando ella se lo pidiera.
El auto de inhibición del Juzgado de Instrucción 25 está fechado el 9 de abril y fue conocido este miércoles tanto por la letrada como por Ángel Hernández, viudo de María José Carrasco. “El juzgado de Violencia contra la Mujer es competente, siguiendo la jurisprudencia dictada por el Supremo, y así se cita expresamente en el auto, pero la decisión es jurídicamente discutible”, dice Alberdi, “porque se atiene solo a un hecho objetivo, el que el hombre ha ayudado a morir a su esposa y no tiene en cuenta la intencionalidad del acto”.
La abogada recalca que en ese suicidio asistido estaba muy claro la intención de Carrasco, que era morir.
“No se puede considerar que lo que hizo Ángel sea en ningún caso un acto contra ella. Muy al contrario. Siguió los deseos de su esposa”.
Por todo ello, “se da una connotación más peyorativa, el presumir que Ángel le hiciese daño a María José, que se añade al hecho de reprocharle a él la ayuda a morir”.
La letrada va a recurrir la decisión para que el juzgado número 25 siga encargándose del caso.
Ángel Hernández se mostró ayer muy abatido:
"Estoy muy cabreado. Dicen que es un protocolo. Grabamos en parte para que vieran que no era violencia de género", decía en la casa de Madrid que había compartido con su esposa, "qué violencia es esa después de 30 años cuidandola.
Yo me pongo malo. Soy feminista y estoy por la igualdad. Me dan igual los años que me vayan a condenar, pero no por violencia de género".
El viudo prosigue. "La abogada ya me había comentado la noche que pasé en el calabozo que este caso podría acabar en un juzgado de violencia de género. Yo no voy a firmar nada que tenga que ver con violencia de genero. Si me llevan a juicio no voy a reconocerlo. No voy a reconocer al tribunal".
El de Ángel Hernández es el primer caso de un familiar que hace pública la asistencia al suicidio y se enfrenta a una causa judicial. Ahora será ante los tribunales de violencia de género.
Este es un tema “bastante alejado de la violencia de género y no debería confundirse”, dice Pilar Martín Nájera, fiscal delegada de Violencia de Género.
Y hace referencia a la decisión del Supremo que usa el juzgado de instrucción para inhibirse: “En aquella sentencia se fijaba que no había que acreditar dolo específico, pero que se puede excluir si hay causas para ello. La violencia de género no es automática”.
“Esto así puede sonar muy loco, para la sociedad, para quien cree y está segura de que esto no es violencia machista, pero en esta fase de atribución de competencias hay que olvidarse de lo que una cree que es violencia machista o no”, apunta Lucía Avilés, magistrada portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España.
“Los juzgados de violencia sobre la mujer tienen competencia en los delitos dentro de los títulos del Código Penal relativos al homicidio y sus formas, en las que se recoge la eutanasia.
Al haber sido cometido por un hombre contra una mujer pasa directamente a ser competencia de ese juzgado”, añade.
Después, la cuestión de la responsabilidad o no del acusado tendrá que investigarse, pero eso, explica la magistrada, es una cuestión de prueba y no de competencia.
“Es decir, eso será el siguiente paso. Ahora se está decidiendo quién lo instruye y nada más”.
Avilés explica, además, que el juzgado de violencia machista puede recibir el caso y rechazarlo:
“Si ocurre esto, será la Audiencia Provincial quien decida quién instruye.
Pero con la ley en la mano, la competencia la tiene el juzgado de violencia sobre la mujer”.
Inmaculada Montalbán, magistrada y expresidenta del Observatorio de la Violencia doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial cree que la competencia de los juzgados de Violencia contra la Mujer, según artículo 44 de la ley de Violencia de Género, es conocer de la instrucción de procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidios “siempre que se hubieran cometido contra quien sea o haya sido su esposa”.
Y ese sentido sí entra dentro de la competencia objetiva.
La sentencia del Supremo viene a cerrar la polémica que había en torno a si se exigía probar el ánimo de dominación y concluyó que no era necesario.
No tiene que ver en estos momentos de delimitación de la competencia.
Por su parte..Altamira Gonzalo, abogada y vicepresidenta Mujeres Juristas Themis, asegura:
"El derecho tiene mucho que ver con el sentido común.
Atenta al sentido común tratar a este hombre como un supuesto maltratador cuando su acción, a mi entender, ha sido justo la contraria, ayudar a bien morir a su compañera.
Los juzgados de violencia de género no están para esto".
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