Las condenas por ofensas a la religión escasean pero escandalizan, mientras juristas y defensores del laicismo piden suprimir este castigo heredado de la dictadura.
Mucho hay que bucear en los archivos judiciales para
encontrar una condena terrenal por ofender sentimientos religiosos, ese
polémico delito heredado de la blasfemia perseguida por la dictadura franquista y que ahora resucita con fuerza en los tribunales.
El último castigo le ha caído a un jornalero de Jaén en forma de multa de 480 euros, por difundir un montaje de su rostro con la corona de espinas de Jesucristo.
Hace dos años fueron dos madrileños los sentenciados a seis meses de prisión por hacer sonar el Cara al Sol y el himno del PP durante una misa en Quijorna (Madrid).
En ambos casos ni siquiera se celebró juicio y las defensas optaron por pactar con la fiscalía para no arriesgarse a una pena mayor.
La penitencia que pedía el ministerio público para el trabajador andaluz, que está en paro, rebasaba los 2.000 euros.
“Es un tipo penal que está anclado en el pasado, que supone un retroceso de las libertades y que es perfectamente prescindible porque las conductas más graves están cubiertas por los delitos de odio”, sostiene Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), sobre los artículos 523, 524 y 525 del Código Penal, que recogen multas y penas de hasta seis años de cárcel. Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Málaga y experta en delitos de odio, coincide con la agrupación de fiscales:
“En un Estado aconfesional no se justifica la existencia de un delito que proteja específicamente la religión, ya que hay delitos generales como el de coacciones o contra el honor que ya protegen la libertad religiosa”.
Por pasear el 1 de mayo de 2014 una gigantesca vulva engalanada con un majestuoso manto por las calles de Sevilla, tres feministas se sentarán próximamente en el banquillo afrontando cada una de ellas una multa de 3.000 euros.
Su reivindicación de los derechos de las mujeres en el Día Internacional del Trabajo con una procesión satírica de la Hermandad del Sagrado Coño Insumiso a la Explotación y la Precariedad es para la juez que las ha procesado un “escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María".
Las denuncias por supuestas ofensas a los sentimientos religiosos se han multiplicado en España desde 2012, cuando el cantante Javier Krahe y el humorista Leo Bassi fueron exculpados por sendos espectáculos en los que el primero cocinaba un cristo con mantequilla y hierbas aromáticas y el segundo consagraba preservativos.
Se presentan solo en nombre de la fe católica, pese a que el delito castiga el escarnio público contra cualquier confesión o contra "quienes no profesan religión o creencia alguna". Y la inmensa mayoría las blanden dos únicas entidades ultracatólicas: el Centro Jurídico Tomás Moro y la Asociación de Abogados Cristianos.
“Se ha puesto de moda meterse con los católicos”, resume Polonia Castellanos, portavoz de Abogados Cristianos, las razones por las que cree que han aumentado estas causas judiciales.
Alega que los católicos “no se sienten protegidos en España” ni siquiera con la existencia en el Código Penal del delito de ofensas a los sentimientos religiosos, introducido en la legislación española en la primera mitad del siglo XIX para salvaguardar la fe católica como religión oficial del Estado.(Todfa la Vida mirando de reojo, sin decir nada por tantos escarnios pedófilos y ahora quieren castigar 3 boberias)
Abogados Cristianos sostiene que hoy en día las resoluciones de los tribunales españoles “discriminan” a los católicos. La organización, que critica la legislación española porque "facilita las rupturas familiares", es "permisiva con el negocio del aborto" e "impone la ideología de género como doctrina oficial del Estado", alude a un estudio comparativo de sentencias que está elaborando para sostener que los jueces solo ven delitos de odio cuando afectan a otras religiones.
“La Iglesia católica no es un grupo vulnerable y es difícil enmarcar estas denuncias en unos delitos de odio que están dirigidos a proteger a minorías en situaciones de vulnerabilidad”, explica la catedrática Patricia Laurenzo sobre las quejas de Abogados Cristianos.
La gran mayoría de los casos sonados de supuestas ofensas de sentimientos religiosos, ya sea por escarnio o por profanar lugares de culto, han acabado en archivo o absolución.
Pero lo han hecho muchas veces después de un baile de archivos, reaperturas y revocaciones que ilustra el terreno movedizo en el que se asienta esta figura.
Europa Laica ha enviado una carta a la Fiscalía General del Estado para que oriente a los representantes del ministerio público sobre “el alcance y contradicciones de la aplicación práctica de este tipo penal que está limitando gravemente la libertad de expresión” en España.
Esta asociación en defensa del laicismo también aboga por eliminar el delito.
Arguye que su mera existencia da pie a denuncias de “asociaciones y sectores fundamentalistas y ultramontanos del catolicismo” que “son obtusamente interpretadas” y que acaban en “absurdas aunque costosas sentencias condenatorias” como la que acaba de recibir el jornalero en paro de Jaén.
(Por qué no le dan trabajo al jornalero que atruistamente dió su cara?
El último castigo le ha caído a un jornalero de Jaén en forma de multa de 480 euros, por difundir un montaje de su rostro con la corona de espinas de Jesucristo.
Hace dos años fueron dos madrileños los sentenciados a seis meses de prisión por hacer sonar el Cara al Sol y el himno del PP durante una misa en Quijorna (Madrid).
En ambos casos ni siquiera se celebró juicio y las defensas optaron por pactar con la fiscalía para no arriesgarse a una pena mayor.
La penitencia que pedía el ministerio público para el trabajador andaluz, que está en paro, rebasaba los 2.000 euros.
“Es un tipo penal que está anclado en el pasado, que supone un retroceso de las libertades y que es perfectamente prescindible porque las conductas más graves están cubiertas por los delitos de odio”, sostiene Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), sobre los artículos 523, 524 y 525 del Código Penal, que recogen multas y penas de hasta seis años de cárcel. Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Málaga y experta en delitos de odio, coincide con la agrupación de fiscales:
“En un Estado aconfesional no se justifica la existencia de un delito que proteja específicamente la religión, ya que hay delitos generales como el de coacciones o contra el honor que ya protegen la libertad religiosa”.
Por pasear el 1 de mayo de 2014 una gigantesca vulva engalanada con un majestuoso manto por las calles de Sevilla, tres feministas se sentarán próximamente en el banquillo afrontando cada una de ellas una multa de 3.000 euros.
Su reivindicación de los derechos de las mujeres en el Día Internacional del Trabajo con una procesión satírica de la Hermandad del Sagrado Coño Insumiso a la Explotación y la Precariedad es para la juez que las ha procesado un “escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María".
Las denuncias por supuestas ofensas a los sentimientos religiosos se han multiplicado en España desde 2012, cuando el cantante Javier Krahe y el humorista Leo Bassi fueron exculpados por sendos espectáculos en los que el primero cocinaba un cristo con mantequilla y hierbas aromáticas y el segundo consagraba preservativos.
Se presentan solo en nombre de la fe católica, pese a que el delito castiga el escarnio público contra cualquier confesión o contra "quienes no profesan religión o creencia alguna". Y la inmensa mayoría las blanden dos únicas entidades ultracatólicas: el Centro Jurídico Tomás Moro y la Asociación de Abogados Cristianos.
“Se ha puesto de moda meterse con los católicos”, resume Polonia Castellanos, portavoz de Abogados Cristianos, las razones por las que cree que han aumentado estas causas judiciales.
Alega que los católicos “no se sienten protegidos en España” ni siquiera con la existencia en el Código Penal del delito de ofensas a los sentimientos religiosos, introducido en la legislación española en la primera mitad del siglo XIX para salvaguardar la fe católica como religión oficial del Estado.(Todfa la Vida mirando de reojo, sin decir nada por tantos escarnios pedófilos y ahora quieren castigar 3 boberias)
Abogados Cristianos sostiene que hoy en día las resoluciones de los tribunales españoles “discriminan” a los católicos. La organización, que critica la legislación española porque "facilita las rupturas familiares", es "permisiva con el negocio del aborto" e "impone la ideología de género como doctrina oficial del Estado", alude a un estudio comparativo de sentencias que está elaborando para sostener que los jueces solo ven delitos de odio cuando afectan a otras religiones.
“La Iglesia católica no es un grupo vulnerable y es difícil enmarcar estas denuncias en unos delitos de odio que están dirigidos a proteger a minorías en situaciones de vulnerabilidad”, explica la catedrática Patricia Laurenzo sobre las quejas de Abogados Cristianos.
La gran mayoría de los casos sonados de supuestas ofensas de sentimientos religiosos, ya sea por escarnio o por profanar lugares de culto, han acabado en archivo o absolución.
Pero lo han hecho muchas veces después de un baile de archivos, reaperturas y revocaciones que ilustra el terreno movedizo en el que se asienta esta figura.
Europa Laica ha enviado una carta a la Fiscalía General del Estado para que oriente a los representantes del ministerio público sobre “el alcance y contradicciones de la aplicación práctica de este tipo penal que está limitando gravemente la libertad de expresión” en España.
Esta asociación en defensa del laicismo también aboga por eliminar el delito.
Arguye que su mera existencia da pie a denuncias de “asociaciones y sectores fundamentalistas y ultramontanos del catolicismo” que “son obtusamente interpretadas” y que acaban en “absurdas aunque costosas sentencias condenatorias” como la que acaba de recibir el jornalero en paro de Jaén.
(Por qué no le dan trabajo al jornalero que atruistamente dió su cara?
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