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10 oct 2017

Los planes de Puigdemont tras la declaración de independencia

 

El Gobierno asegura que la declaración no tendrá efectos pero los soberanistas preparan la aplicación de la ley de ruptura.

Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Jordi Turull a su llegada a la reunión del Govern este martes.
Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Jordi Turull a su llegada a la reunión del Govern este martes.
El propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha asegurado que una supuesta declaración de independencia por parte del presidente catalán, Carlos Puigdemont, no tendrá ningún tipo de efecto.
 Sin embargo, los independentistas mantienen sus planes, reflejados en la ley de ruptura.
 Si Carles Puigdemont declara este martes la independencia, los partidos secesionistas entienden que entrará en vigor la llamada Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república que aprobó el Parlament la madrugada del 8 de septiembre y que suspendió el Tribunal Constitucional unos días después.
Se trata de una suerte de Constitución provisional que estaría vigente un año, el tiempo que se calcula que se puede tardar en elaborar una Constitución definitiva de la república catalana que promete el independentismo desde que lanzara su órdago. "Mientras no sea aprobada la Constitución de la República, la presente ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán", se dice en el redactado. 
Estos son los aspectos más destacados de esa ley.
Estado catalán. El artículo 1 establece que "Cataluña se constituye en una república de derecho, democrática y social” en la que se respetará el derecho internacional y los tratados internacionales.
Jefe del Estado. Es el presidente de la Generalitat, que "asume la más alta representación y dirige la acción de gobierno".
Nacionalidad. Son catalanes las personas que a fecha de hoy posean la nacionalidad española y estén empadronados en Cataluña antes del 31 de diciembre de 2016.
 Los empadronados con posterioridad a esa fecha podrán serlo si lo piden tienen dos años de empadronamiento, los que demuestren una residencia continuada por un mínimo de cinco años y los que respondan a otra serie de requisitos previstos en la ley.
Derecho vigente. Todas las normas locales, autonómicas y estatales vigentes a día de hoy en Cataluña seguirán vigentes "en todo aquello que no contravenga la presente ley y el derecho catalán aprobado con posterioridad".
Lenguas oficiales. Serán tres y tendrán el mismo estatus: el catalán, el castellano y el occitanolalenguas catalana, occitana y castellana” y da por buena la ley de política lingüística de 1998.
Poder Judicial. El actual Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pasa a convertirse en el Tribunal Supremo Catalán y culmina la administración de justicia catalana.
 Su presidente lo nombra el presidente de la Generalitat. 
El Fiscal General de Catalunya lo nombra el Parlament a propuesta del Gobierno catalán.
 Los jueces, magistrados y fiscales que tengan tres años de antigüedad en Cataluña conservan su plazo. Si el período es menor, pueden solicitarlo.
Amnistía política. Se prevé la posibilidad de archivar o anular los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que “buscaran el pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado”.



Negociación de la deuda. La Generalitat asumen todos los tributos y tasas que se pagan en Cataluña, incluidas las cotizaciones sociales.
 Queda pendiente de negociación con el Estado español el futuro de los derechos y obligaciones de carácter económico y financiero, es decir, el reparto de la deuda.
De funcionarios estatales a catalanes. Los funcionarios estatales serían asumidos por las instituciones catalanas “en las mismas condiciones retributivas y de ocupación”, de manera que la Generalitat relevará a la Administración del Estado.
Constitución en tres fases. El proceso constituyente que se inicia hoy tiene tres fases hasta culminar en una nueva Constitución: el proceso participativo, una suerte de asamblea ciudadana, las elecciones constituyentes de la que saldrá el Parlamento que redactará la propuesta de Constitución y la ratificación del texto en referéndum.

 

 

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