Pedir prestado el importe de un viaje es una tendencia al alza, pero hay que estar atento a la letra pequeña.
Pagar un viaje en efectivo es el sistema más habitual, pero buscar
financiación (con pagos a plazos, créditos o tarjetas) con este objetivo
cuando el metálico escasea asusta cada vez menos a los españoles.
El año pasado, un 52% de los consumidores adquirieron algún producto turístico, y un 40% de entre ellos lo hizo utilizando sus ahorros, según el último Observatorio Cetelem.
El informe destaca también que, mientras baja el peso de las otras modalidades de pago (tarjeta de débito, tarjeta de crédito para aplazar a fin de mes y tarjeta de crédito revolving), financiarse un viaje –a través de una entidad especializada, del banco o directamente en la tienda– ha ganado adeptos, ya que supone ahora un 11% (era el 6% en 2015).
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de hacerlo, para que, junto con las maletas, no nos llevemos también malas sorpresas al viaje? Para empezar, debes saber qué intereses pagarás, porque puede salirte muy caro si repartes el capital en muchos plazos.
Pero hay otros elementos a la hora de elegir si contratas el préstamo con el banco, la agencia de viajes o te atreves a solicitar un crédito rápido.
“La garantía más importante que establece la normativa es que, si el prestador del servicio no cumple el contrato, te puedes oponer tanto frente a él como al que te ha financiado el viaje”, afirma el abogado de consumo Francisco López.
Esta es la modalidad de financiación que el letrado aconseja por encima de las demás, por ser la más garantista, “mucho mejor que un préstamo personal pedido a un banco”.
El cliente tendrá la posibilidad no solo de interrumpir el pago de las mensualidades, sino también de pedir la devolución de lo entregado hasta el momento.
Las garantías con respecto a la financiación, sin embargo, son muy distintas.
“Si el viaje acaba por ser un horror, te falta la mitad de las prestaciones o te dejan tirado en Filipinas, no puedes hacer nada, lo tienes que pagar igual”, zanja López.
En el caso de que incumpla el contrato, será muy sencillo para el cliente ir en su contra, puesto que no hay dos figuras distintas, y dejar de pagar por algo que no ha recibido o cuya calidad no era la estipulada.
“Es lo que se llama excepción de incumplimiento contractual”, explica López. “Si la otra parte no cumple el contrato, tú también puedes dejar de hacerlo”.
El problema es que, en estos casos, cuando empieza el viaje, el cliente muchas veces ya ha devuelto el dinero de la financiación, por lo que solo le queda pedir el reembolso, señala el letrado.
“Pongamos que se te rompe un tobillo una semana antes y no puedes viajar: en este caso, puedes cancelar y exigir que te devuelvan el dinero”, explica López.
El abogado recuerda que muchos seguros de viaje incluyen también esta cláusula para atraer a sus clientes. Algo superfluo, puesto que la ley ya prevé esta disposición.
La Ley de consumidores establece también la obligación de presentar al cliente por escrito una información “clara, comprensible y precisa” sobre las prestaciones antes de la firma y la posibilidad de rescindir el contrato pagando una cuota de los gastos, cuya cuantía varía según el plazo con el que se haga: cuanto más se acerca la fecha del viaje, mayor será el importe a pagar.
Así, para medir la ratio entre ingresos y obligaciones de su cliente, “CIR y registros de morosos es lo primero que mira un banco para saber si concede o no un préstamo”, dice López.
Si se quiere pedir prestado el dinero, entonces, mejor extinguir antes todas las obligaciones.
“Y, para saber el interés real que se va a pagar a la entidad que nos concede la financiación, es decir, aquel que integra también todos los costes, habrá que mirar siempre el TAE (tasa anual equivalente)”, concluye.
El año pasado, un 52% de los consumidores adquirieron algún producto turístico, y un 40% de entre ellos lo hizo utilizando sus ahorros, según el último Observatorio Cetelem.
El informe destaca también que, mientras baja el peso de las otras modalidades de pago (tarjeta de débito, tarjeta de crédito para aplazar a fin de mes y tarjeta de crédito revolving), financiarse un viaje –a través de una entidad especializada, del banco o directamente en la tienda– ha ganado adeptos, ya que supone ahora un 11% (era el 6% en 2015).
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de hacerlo, para que, junto con las maletas, no nos llevemos también malas sorpresas al viaje? Para empezar, debes saber qué intereses pagarás, porque puede salirte muy caro si repartes el capital en muchos plazos.
Pero hay otros elementos a la hora de elegir si contratas el préstamo con el banco, la agencia de viajes o te atreves a solicitar un crédito rápido.
Pagar a plazos, el paragua de la ley
Cuando adquirimos con un préstamo (y pagamos a plazos) un viaje consiguiendo el crédito por un proveedor de financiación –también a aquellos que están vinculados a las tiendas donde compramos el viaje– nos protege la Ley de contratos de crédito al consumo.“La garantía más importante que establece la normativa es que, si el prestador del servicio no cumple el contrato, te puedes oponer tanto frente a él como al que te ha financiado el viaje”, afirma el abogado de consumo Francisco López.
Esta es la modalidad de financiación que el letrado aconseja por encima de las demás, por ser la más garantista, “mucho mejor que un préstamo personal pedido a un banco”.
El cliente tendrá la posibilidad no solo de interrumpir el pago de las mensualidades, sino también de pedir la devolución de lo entregado hasta el momento.
Con tarjeta, menos garantía
El efecto de financiar un viaje a través de una tarjeta de crédito, por ejemplo una Visa, será el mismo que si se pide un crédito al consumo: se aplaza el pago, fraccionándolo en varias mensualidades.Las garantías con respecto a la financiación, sin embargo, son muy distintas.
“Si el viaje acaba por ser un horror, te falta la mitad de las prestaciones o te dejan tirado en Filipinas, no puedes hacer nada, lo tienes que pagar igual”, zanja López.
¿Te lo financia directamente la agencia?
A veces, aunque más raramente, es el mismo prestador del servicio quien se encarga también de la financiación del viaje.En el caso de que incumpla el contrato, será muy sencillo para el cliente ir en su contra, puesto que no hay dos figuras distintas, y dejar de pagar por algo que no ha recibido o cuya calidad no era la estipulada.
“Es lo que se llama excepción de incumplimiento contractual”, explica López. “Si la otra parte no cumple el contrato, tú también puedes dejar de hacerlo”.
El problema es que, en estos casos, cuando empieza el viaje, el cliente muchas veces ya ha devuelto el dinero de la financiación, por lo que solo le queda pedir el reembolso, señala el letrado.
Cancelar por fuerza mayor
En cuanto al producto en sí, López subraya que solo los llamados viajes combinados o paquetes turísticos –combinación de al menos dos elementos entre transporte, alojamiento y otros servicios, por un precio global– están regulados por la Ley de consumidores. Esta normativa establece, entre otros elementos, la posibilidad de anular el viaje por motivo de fuerza mayor.“Pongamos que se te rompe un tobillo una semana antes y no puedes viajar: en este caso, puedes cancelar y exigir que te devuelvan el dinero”, explica López.
El abogado recuerda que muchos seguros de viaje incluyen también esta cláusula para atraer a sus clientes. Algo superfluo, puesto que la ley ya prevé esta disposición.
La Ley de consumidores establece también la obligación de presentar al cliente por escrito una información “clara, comprensible y precisa” sobre las prestaciones antes de la firma y la posibilidad de rescindir el contrato pagando una cuota de los gastos, cuya cuantía varía según el plazo con el que se haga: cuanto más se acerca la fecha del viaje, mayor será el importe a pagar.
Cuidado con el CIR
Cualquier préstamo o crédito por un importe igual o superior a los 6.000 euros se registra en la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España, con el objetivo de guardar el historial crediticio de las personas físicas y jurídicas y proporcionar a las entidades instrumentos para analizar sus riesgos.Así, para medir la ratio entre ingresos y obligaciones de su cliente, “CIR y registros de morosos es lo primero que mira un banco para saber si concede o no un préstamo”, dice López.
Si se quiere pedir prestado el dinero, entonces, mejor extinguir antes todas las obligaciones.
“Y, para saber el interés real que se va a pagar a la entidad que nos concede la financiación, es decir, aquel que integra también todos los costes, habrá que mirar siempre el TAE (tasa anual equivalente)”, concluye.
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