Los españoles cuentan con figuras jurídicas ante la incapacitación que les permiten designar un tutor que vele por sus intereses.
¿Qué ocurre si perdemos nuestra capacidad para expresarnos o
nuestro juicio se ve afectado?
Que nos podemos ver abocados a la incapacitación que, según los expertos, es “la muerte civil” del ciudadano.
¿Quién decide entonces por nosotros?
Que nos podemos ver abocados a la incapacitación que, según los expertos, es “la muerte civil” del ciudadano.
¿Quién decide entonces por nosotros?
Con el incremento de la esperanza de vida y el desarrollo de las demencias asociadas a la edad, cada vez son más los españoles que, conscientes de una posible futura incapacidad, deciden nombrar, mientras pueden expresar su voluntad, a una persona de confianza que pueda velar por sus intereses personales o patrimoniales.
Los mecanismos legales que permiten dar instrucciones hoy de lo que queremos para el futuro son el poder preventivo y la autotutela.
Ambos son documentos públicos notariales que cuestan alrededor de 50 euros.
El primero permite a una persona elegir a otra para que represente sus intereses en caso de que pierda la capacidad para manifestar su voluntad.
El segundo incluye, además, la designación de un tutor.
J uan, de 40 años, acudió a una notaría por un asunto de su empresa y descubrió que existían ambas figuras jurídicas de protección.
A su madre le acababan de diagnosticar alzhéimer y sabía que el proceso de toma de decisiones iba a resultarle complicado si no lo solucionaba mientras su madre era todavía capaz de hacerlo.
Lo habló con ella, le explicó la situación y acudieron a asesorarse con un notario de todo lo que representaba dar ese paso.
Juan es hoy legalmente su apoderado y tutor.
En los últimos diez años en España, las autotutelas se han triplicado y los poderes preventivos se han multiplicado por doce, como revela un estudio presentado por el Consejo General del Notariado. Sin embargo, estas figuras legales no son ampliamente conocidas, según ha podido comprobar este periódico tras realizar varias entrevistas a personas de distinta edad, sexo y condición.
Más sensibilidad ante la autoprotección
El informe realizado por el Consejo General del Notariado concluye
que si en 2007 fueron poco más de 400 las personas que decidieron hacer
un poder preventivo, en 2016 esta cifra ha crecido en más de un mil por
ciento (5.602 personas).
En ese mismo periodo, la autotutela casi ha triplicado sus cifras: de las 1.310 realizadas en 2007 se ha llegado a las 3.299 del año pasado.
En Cataluña, la penetración de ambas figuras legales es muy destacada y arroja datos de aproximadamente el 50% del total del Estado, según dicho informe.
Uno de motivos fundamentales es que dicha comunidad introdujo por primera vez en España la autotutela en 1991.
En ese mismo periodo, la autotutela casi ha triplicado sus cifras: de las 1.310 realizadas en 2007 se ha llegado a las 3.299 del año pasado.
En Cataluña, la penetración de ambas figuras legales es muy destacada y arroja datos de aproximadamente el 50% del total del Estado, según dicho informe.
Uno de motivos fundamentales es que dicha comunidad introdujo por primera vez en España la autotutela en 1991.
Y por supuesto, y en esto incide mucho la notaria Almudena Castro-Girona, en el caso de padres con hijos discapacitados que quieren velar por el futuro de sus vástagos cuando ellos desaparezcan.
La notaria, que también dirige la fundación Aequitas del Consejo General del Notariado para abordar temas de vulnerabilidad y preside la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Internacional del Notariado, habla de la labor social de los notarios: “Trabajamos para unir a la sociedad y a los operadores jurídicos”.
Estas figuras legales permiten hacer lo que la experta denomina un “un traje a medida”: decidir dónde quieres vivir, quién quieres que se ocupe de tus asuntos, o en casos de niños discapacitados qué les apetece comer, a qué les gusta jugar, o cómo se comunican.
José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, califica de muy positivo contar con el asesoramiento imparcial y gratuito de un notario, especialmente en situaciones donde es esencial que las personas que van a protegerse de cara al futuro conozcan las posibilidades que ofrece la ley.
“Somos modistos”, dice Castro-Girona: “La tela es la vida de las personas, el hilo son las leyes y nosotros cosemos ambas cosas”.
La diferencia fundamental entre poder preventivo y autotutela es que el primero se aplica inmediatamente: su eficacia comienza en el mismo momento de la discapacidad del afectado, corroborada por un facultativo experto en medicina legal, de modo que todos sus asuntos personales o patrimoniales pueden seguir funcionando con normalidad y no es necesario llegar a la incapacitación judicial, que llevaría varios meses hasta su declaración.
Fue lo que le ocurrió a Manuel, cuya madre estuvo seis meses ingresada en una residencia de una forma “un tanto alegal” hasta que salió la sentencia judicial de incapacitación de la mujer, gravemente enferma de alzhéimer
. En la autotutela, el que ha sido designado tutor necesitará siempre autorización judicial para realizar actos que afecten al patrimonio del declarado incapaz pero, sin embargo, puede tomar decisiones en el ámbito personal o familiar, como establecer la vivienda habitual de la persona a quien represente o decidir su ingreso en una residencia.
Por eso Martínez Sanchiz afirma que muchas veces se suelen otorgar simultáneamente ambas escrituras.
“Hay quien vive la incapacitación de sus padres como una traición”, sostiene Castro-Girona.
Y también quien pretende utilizarla porque no le gusta el modo de vida de sus progenitores (los casos más sonados fueron los de Di Stefano y la duquesa de Alba).
La experta afirma que se trata de hacer “justicia preventiva” y tira de hemeroteca para explicar casos como el de algún anciano que llega a su notaría con la directora de la residencia, o un hijo o un sobrino para dejarles el piso en herencia porque si no, o lo echan o lo abandonan.
“No somos meros testigos, no es hacer un corta y pega en un documento, tratamos de tú a tú con la persona”.
Y concluye: “Se trata de evitar, sobre todo, la judicialización de la vida”.
El ‘pack’ preventivo ante la discapacidad
La Ley de protección patrimonial de personas con discapacidad, de
2003, dice que cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente,
en previsión de ser incapacitada en el futuro, podrá en documento
público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia
persona o bienes, incluida la designación de un tutor.
El notario, como funcionario público que ejerce por delegación del Estado, dará fe de que el interesado está en plena posesión de sus facultades mentales y que es su deseo otorgar la escritura pública de autotutela y/o poder preventivo.
Además de controlar que el documento se ajuste a la legalidad vigente, con su asesoramiento y control se pueden evitar engaños o fraudes, como que una persona obligue a otra a firmar un documento en el que le designe tutor o apoderado o que, incluso, falsifique su firma.
Estos documentos redactados y/o autorizados por un notario adquieren la entidad de documentos públicos, a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria.
Una vez firmada la escritura, se envía una copia electrónica al Registro Civil.
Cuando comienza el procedimiento de incapacitación, el juez consultará con el Registro para saber si esa persona ha otorgado una escritura de autotutela y/o poder preventivo.
Mientras que el afectado conserve sus facultades, dichos documentos se pueden cambiar o revocar.
Almudena Castro-Girona habla del pack preventivo ante la incapacitación que incluye, además de los mencionados poderes, las voluntades médicas anticipadas.
El notario, como funcionario público que ejerce por delegación del Estado, dará fe de que el interesado está en plena posesión de sus facultades mentales y que es su deseo otorgar la escritura pública de autotutela y/o poder preventivo.
Además de controlar que el documento se ajuste a la legalidad vigente, con su asesoramiento y control se pueden evitar engaños o fraudes, como que una persona obligue a otra a firmar un documento en el que le designe tutor o apoderado o que, incluso, falsifique su firma.
Estos documentos redactados y/o autorizados por un notario adquieren la entidad de documentos públicos, a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria.
Una vez firmada la escritura, se envía una copia electrónica al Registro Civil.
Cuando comienza el procedimiento de incapacitación, el juez consultará con el Registro para saber si esa persona ha otorgado una escritura de autotutela y/o poder preventivo.
Mientras que el afectado conserve sus facultades, dichos documentos se pueden cambiar o revocar.
Almudena Castro-Girona habla del pack preventivo ante la incapacitación que incluye, además de los mencionados poderes, las voluntades médicas anticipadas.
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