La justicia condena por coacciones a un hombre que fingió ser otro para descubrir la infidelidad de su pareja.
Juan A. S. A. fingió ser Johnny para desenmascarar el adulterio de su pareja.
Le constaba que había incurrido en toda suerte de infidelidades, incluido un affaire con su propio hermano, pero también le desesperaba perderla, de forma que intentó recuperarla con el chantaje de unos vídeos eróticos.
El material pornográfico se lo facilitó su propia compañera a través de WhatsApp y otros canales privados.
No pensando que se lo estaba entregando a Juan, sino a Johnny. Porque no llegó a conocerlo personalmente.
El "adulterio" consistió en una relación no virtual, más bien audiovisual, en la medida en que Nuria S. U., la expareja, se recreaba con el móvil en un catálogo de escenas pornográficas.
En los vídeos, aparece Nuria S. U. utilizando los juguetes del hijo que tiene con Juan para estimularse.
El niño se ha añadido al caso porque la pareja, separada oficialmente desde 2012, litiga ahora en los tribunales sobre el impago de la pensión y la correspondiente dejación de las responsabilidades paternas.
Sucede todo este embrollo en un juzgado de violencia de género de Madrid, precisamente porque Nuria se consideraba víctima de un acoso y de una extorsión.
Le dio la razón el juez en la medida en que Juan, de 36 años, fue condenado por un delito de coacciones en el ámbito familiar.
La pena, comunicada en julio de 2015, comprendía 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad y especificaba que no podía acercarse a una distancia inferior de 500 metros de su expareja ni comunicarse con ella durante tres años "por medio informático, telemático, escrito, verbal o visual".
Eran todos los recursos que Juan o Johnny habían empleado en la obstinación de recuperar la compañía de Nuria, llegando a abrumarla con centenares de mensajes y de amenazas durante una campaña de asedio en enero de 2014.
Unas veces diciendo que se iba a quitar la vida, otras garantizándole que las imágenes y los vídeos pornográficos iba a distribuirlos entre sus compañeros de trabajo, familiares y allegados.
"Vas a saber lo que es estar marcada socialmente para toda la vida (...) no quedará un lugar en el mundo que no sepa la verdad (...) esto solo puede acabar de dos formas, o siendo una familia y siendo felices o perdiendo los tres todo", describe uno de los pasajes recogidos en el texto de la sentencia.
Juan se valía también del chantaje del hijo común sobrentendiendo un final dramático, aunque llama la atención que la estrategia del avatar para delatar la infidelidad de su pareja no tuviera como finalidad reunir argumentos para romper, sino emplearla como una solución con la que reconciliarse.
Es el motivo por el que la defensa del acusado insistió en su fragilidad emocional, así como en los problemas psicológicos que había comportado la ruptura.
Consta un trastorno adaptativo que le impedía dormir, así como trató de demostrarse en el juicio que Juan actuó bajo condicionamientos psíquicos que nublaron su entendimiento.
El juez no contempló ningún atenuante, pero la sentencia tampoco puede considerarse particularmente severa.
La prueba está en que hubo una sintonía entre la acusación y la defensa respecto a las penas que había solicitado el ministerio fiscal y que fueron también prácticamente revalidadas en las conclusiones del juzgado madrileño.
Se trataba de aplicar las modificaciones que ha ido incorporando el Código Penal en el contexto de la Protección Integral de la Violencia de Género.
Al abrigo de ellas, sostuvo el juez, por tanto, que se había producido una "coacción leve", cuyos extremos penales oscilan de seis meses a un año de prisión o comprenden trabajos en beneficio de la comunidad que pueden prolongarse entre 31 y 80 días.
La sentencia también observa la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, sobre todo en el pasaje que concierne al castigo de "toda agresión física o psíquica de una mujer que suponga menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte si libertad".
Lo hizo Juan y lo hizo Johnny.
El primero reaccionó a la ruptura amenazándola una y otra vez con quitarse la vida, llegando a mostrarle imágenes explícitas con las muñecas ensangrentadas o instigándola con la tragedia que supondría un hijo huérfano.
El segundo, Johnny, surgió como un personaje de ficción.
Lo creó con la imagen de un tipo apolíneo y cosmopolita. Y lo introdujo en las redes sociales donde Nuria acostumbraba a buscar sus relaciones.
Fueron semanas de intercambios de mensajes y de insólita complicidad, hasta el extremo de que el impostor acumuló un arsenal de vídeos e imágenes sexualmente explícitas con las que luego pretendió recuperar a su pareja, no percatándose de que su adulterio virtual había sido en propia meta.
Le constaba que había incurrido en toda suerte de infidelidades, incluido un affaire con su propio hermano, pero también le desesperaba perderla, de forma que intentó recuperarla con el chantaje de unos vídeos eróticos.
El material pornográfico se lo facilitó su propia compañera a través de WhatsApp y otros canales privados.
No pensando que se lo estaba entregando a Juan, sino a Johnny. Porque no llegó a conocerlo personalmente.
El "adulterio" consistió en una relación no virtual, más bien audiovisual, en la medida en que Nuria S. U., la expareja, se recreaba con el móvil en un catálogo de escenas pornográficas.
En los vídeos, aparece Nuria S. U. utilizando los juguetes del hijo que tiene con Juan para estimularse.
El niño se ha añadido al caso porque la pareja, separada oficialmente desde 2012, litiga ahora en los tribunales sobre el impago de la pensión y la correspondiente dejación de las responsabilidades paternas.
Sucede todo este embrollo en un juzgado de violencia de género de Madrid, precisamente porque Nuria se consideraba víctima de un acoso y de una extorsión.
Le dio la razón el juez en la medida en que Juan, de 36 años, fue condenado por un delito de coacciones en el ámbito familiar.
La pena, comunicada en julio de 2015, comprendía 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad y especificaba que no podía acercarse a una distancia inferior de 500 metros de su expareja ni comunicarse con ella durante tres años "por medio informático, telemático, escrito, verbal o visual".
Eran todos los recursos que Juan o Johnny habían empleado en la obstinación de recuperar la compañía de Nuria, llegando a abrumarla con centenares de mensajes y de amenazas durante una campaña de asedio en enero de 2014.
Unas veces diciendo que se iba a quitar la vida, otras garantizándole que las imágenes y los vídeos pornográficos iba a distribuirlos entre sus compañeros de trabajo, familiares y allegados.
"Vas a saber lo que es estar marcada socialmente para toda la vida (...) no quedará un lugar en el mundo que no sepa la verdad (...) esto solo puede acabar de dos formas, o siendo una familia y siendo felices o perdiendo los tres todo", describe uno de los pasajes recogidos en el texto de la sentencia.
Juan se valía también del chantaje del hijo común sobrentendiendo un final dramático, aunque llama la atención que la estrategia del avatar para delatar la infidelidad de su pareja no tuviera como finalidad reunir argumentos para romper, sino emplearla como una solución con la que reconciliarse.
Es el motivo por el que la defensa del acusado insistió en su fragilidad emocional, así como en los problemas psicológicos que había comportado la ruptura.
Consta un trastorno adaptativo que le impedía dormir, así como trató de demostrarse en el juicio que Juan actuó bajo condicionamientos psíquicos que nublaron su entendimiento.
El juez no contempló ningún atenuante, pero la sentencia tampoco puede considerarse particularmente severa.
La prueba está en que hubo una sintonía entre la acusación y la defensa respecto a las penas que había solicitado el ministerio fiscal y que fueron también prácticamente revalidadas en las conclusiones del juzgado madrileño.
Se trataba de aplicar las modificaciones que ha ido incorporando el Código Penal en el contexto de la Protección Integral de la Violencia de Género.
Al abrigo de ellas, sostuvo el juez, por tanto, que se había producido una "coacción leve", cuyos extremos penales oscilan de seis meses a un año de prisión o comprenden trabajos en beneficio de la comunidad que pueden prolongarse entre 31 y 80 días.
La sentencia también observa la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, sobre todo en el pasaje que concierne al castigo de "toda agresión física o psíquica de una mujer que suponga menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte si libertad".
Lo hizo Juan y lo hizo Johnny.
El primero reaccionó a la ruptura amenazándola una y otra vez con quitarse la vida, llegando a mostrarle imágenes explícitas con las muñecas ensangrentadas o instigándola con la tragedia que supondría un hijo huérfano.
El segundo, Johnny, surgió como un personaje de ficción.
Lo creó con la imagen de un tipo apolíneo y cosmopolita. Y lo introdujo en las redes sociales donde Nuria acostumbraba a buscar sus relaciones.
Fueron semanas de intercambios de mensajes y de insólita complicidad, hasta el extremo de que el impostor acumuló un arsenal de vídeos e imágenes sexualmente explícitas con las que luego pretendió recuperar a su pareja, no percatándose de que su adulterio virtual había sido en propia meta.
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