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Un Blues
Del material conque están hechos los sueños
1 feb 2016
Este año es bisiesto, ¿cobrarás un día más por trabajar el 29 de febrero?
Recibir o no un salario mayor por la jornada extra de este mes depende del tipo de contrato y el convenio, entre otras cosas.
Maravillas Delgado
Este año es bisiesto. Tiene un día más y, además, el 29 de febrero
cae en lunes.
Es decir, es un día laborable. ¿Lo cobrarán los
asalariados? ¿Trabajarán de más y no cobrarán? ¿Qué pasa con ese día en
los sueldos?
La respuesta a estas preguntas no es sí o no, ni blanco ni
negro.
Eso dependerá mucho de qué tipo de contrato tiene el trabajador y
del convenio que rija en su empresa y en su sector.
Básicamente, para saber si un asalariado cobrará ese día extra que el
calendario depara cada cuatro años hay qué dicta el convenio colectivo,
si lo hay (sino lo fija el contrato y el Estatuto de los Trabajadores),
y cómo establece la jornada de trabajo (anual, semanal o mensual) y el
sistema de retribución (diario, semanal o mensual). No obstante, antes
de continuar hay que advertir que la llamada “autonomía de las partes”
en la negociación colectiva (empresarios y trabajadores) hace que pueda
haber muchos supuestos.
Si tu convenio fija la jornada anualmente
Cuando el convenio fija anualmente una jornada de trabajo medida en
horas (1.758,6 horas de media pactada en 2015), da igual cuál sea el
sistema de retribución.
A lo largo del año el empleado tiene que
trabajar las horas que fija el convenio.
Una vez se supere ese cómputo,
toda hora trabajada pasará a considerarse como hora extraordinaria. Así
que si este año trabajas más horas por tener un día más, y te pasas de
las estipuladas para un año, las cobrarás.
O, quizá, para que no superes
las horas anuales estipuladas, tengas un día libre más.
Maravillas Delgado
Este año es bisiesto. Tiene un día más y, además, el 29 de febrero
cae en lunes. Es decir, es un día laborable. ¿Lo cobrarán los
asalariados? ¿Trabajarán de más y no cobrarán? ¿Qué pasa con ese día en
los sueldos? La respuesta a estas preguntas no es sí o no, ni blanco ni
negro. Eso dependerá mucho de qué tipo de contrato tiene el trabajador y
del convenio que rija en su empresa y en su sector.
Básicamente, para saber si un asalariado cobrará ese día extra que el
calendario depara cada cuatro años hay qué dicta el convenio colectivo,
si lo hay (sino lo fija el contrato y el Estatuto de los Trabajadores),
y cómo establece la jornada de trabajo (anual, semanal o mensual) y el
sistema de retribución (diario, semanal o mensual). No obstante, antes
de continuar hay que advertir que la llamada “autonomía de las partes”
en la negociación colectiva (empresarios y trabajadores) hace que pueda
haber muchos supuestos.
Si tu convenio fija la jornada anualmente
Cuando el convenio fija anualmente una jornada de trabajo medida en
horas (1.758,6 horas de media pactada en 2015), da igual cuál sea el
sistema de retribución. A lo largo del año el empleado tiene que
trabajar las horas que fija el convenio. Una vez se supere ese cómputo,
toda hora trabajada pasará a considerarse como hora extraordinaria. Así
que si este año trabajas más horas por tener un día más, y te pasas de
las estipuladas para un año, las cobrarás. O, quizá, para que no superes
las horas anuales estipuladas, tengas un día libre más.
El Estatuto de los Trabajadores establece esta posibilidad, la de
fijar la jornada en un número determinado de horas al año, siempre y
cuando no se superen las 40 horas de media a la semana en cómputo anual.
Esto, en principio, daría una suma de 2.080 horas. Sin embargo, a esta
cifra hay que restarle los días de vacaciones y los festivos, con lo que
la cuenta mengua considerablemente.
Si tu contrato se rige por horas a la semana
La situación cambia cuando el convenio fija el tiempo trabajado en
horas a la semana y el sistema de cobro es mensual.
Entonces, como
sucede con los meses de 30 o 31 días, da igual si febrero tiene 28 días o
29, el sueldo será el mismo. Salvo que se dé el caso de que el pacto
entre el empresario y el comité de empresa contemple algún tipo de
complemento salarial por cada día de asistencia al trabajo. Entonces el
sueldo base será el mismo, pero ese complemento reflejará el día
adicional.
Si tu retribución es por días
Hay otra situación posible dentro de una casuística inmensa, la de
quienes tienen fijada su retribución por días, como sucede con quienes
cobran el salario mínimo interprofesional.
En este caso, si el mes tiene
un día más o menos, se refleja en la nómina.
Es decir, en un febrero
correspondiente a un año bisiesto (29 días), el empleado cobra más que
en un febrero normal (28 días).
Otros efectos del año bisiesto
Las implicaciones de un año bisiesto no se quedan solo en el sueldo,
apunta Javier Blasco, director jurídico de Adecco.
También pueden variar
otros conceptos como las indemnizaciones por despido (no es lo mismo
que la base de cálculo para la compensación por rescisión de contrato o
finalización de contrato temporal se haga sobre un sueldo anual de 365
días o de 366) o para las prestaciones por incapacidad temporal (suelen
calcularse sobre el periodo anterior, normalmente, el mes, a la baja
laboral).
No obstante, en este aspecto también hay que tener en cuenta
los programas informáticos que utilizan las empresas, en las que, como
apunta Blasco, no es extraño que se redondee sobre 360 días al año o
meses de 30 días como periodos de referencia.
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