Los familiares alegaron que habían pedido una hipoteca para pagar una deuda y no con la intención de evitar que la acreedora y denunciante pudiera embargar sus bienes.
El Juzgado de lo Penal Número 2 de Oviedo ha resuelto absolver al padre, la tía y la abuela de la Reina de la acusación por un delito de insolvencia punible,
según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de
Asturias.
En el juicio celebrado el pasado 11 de septiembre, Jesús Ortiz, Henar Ortiz y María del Carmen Álvarez, padre, tía y abuela de doña Letizia, rechazaron la acusación por alzamiento de bienes.
Los familiares alegaron que habían solicitado una hipoteca inversa para pagar una deuda familiar de 135.000 euros con una entidad bancaria.
Y explicaron que su intención no era, tal como exponía la denunciante, evitar el embargo de sus bienes para cubrir esa otra deuda, con Sandra Ruiz, que les reclamaba el pago de 20.000 euros.
La querella se produjo como consecuencia de las relaciones comerciales entre Sandra Ruiz, la mercantil Henar Ortiz Decoración S.L. y Henarmonía S.C., de la que era administradora Henar Ortiz. Sandra Ruiz reclamaba a Henar Ortiz el pago de más de 20.000 euros, una deuda contraída por la tía de doña Letizia cuando esta regentaba una tienda de regalos en Cangas de Onís.
Tras la denuncia, la fiscalía determinó que Henar Ortiz, pero además su madre y su hermano, podrían haber incurrido en ocultamiento de bienes para no afrontar la deuda contraída por la tía de la Reina.
Con la hipoteca inversa, la abuela de la Reina recibió 239.000 euros; de estos, 135.000 fueron destinados para saldar la deuda con el banco y 65.000, para el pago de intereses.
Con los 38.000 euros restantes, la propietaria de la vivienda en Sardéu (Ribadesella) realizó obras de reforma.
La demandante aseguró durante la vista que no había recibido ningún pago de la deuda por parte de la sociedad Henar Ortiz Decoración S.L., cuyos administradores eran Henar Ortiz y su hermano Jesús, hasta que puso la denuncia en fiscalía.
Según la versión de Sandra Ruiz, nunca tuvieron intención de pagarle
. Sin embargo, el padre de la Reina ha manifestado la deuda sí fue saldada antes de la denuncia.
El juzgado de Oviedo ahora ha dado la razón a los acusados, al alegar que el dinero que no se dio a la acreedora fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes.
"El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal estudiado", señala la sentencia, contra la que cabe un recurso de apelación.
La acusación particular pedía para cada uno de los demandados 2 años y 6 meses de prisión, y una multa de 10 euros diarios durante 16 meses.
Además, para Henar y Jesús Ortiz pedía la inhabilitación especial para el desempeño del cargo de administrador o apoderado en cualquier persona jurídica, así como para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En el juicio celebrado el pasado 11 de septiembre, Jesús Ortiz, Henar Ortiz y María del Carmen Álvarez, padre, tía y abuela de doña Letizia, rechazaron la acusación por alzamiento de bienes.
Los familiares alegaron que habían solicitado una hipoteca inversa para pagar una deuda familiar de 135.000 euros con una entidad bancaria.
Y explicaron que su intención no era, tal como exponía la denunciante, evitar el embargo de sus bienes para cubrir esa otra deuda, con Sandra Ruiz, que les reclamaba el pago de 20.000 euros.
La querella se produjo como consecuencia de las relaciones comerciales entre Sandra Ruiz, la mercantil Henar Ortiz Decoración S.L. y Henarmonía S.C., de la que era administradora Henar Ortiz. Sandra Ruiz reclamaba a Henar Ortiz el pago de más de 20.000 euros, una deuda contraída por la tía de doña Letizia cuando esta regentaba una tienda de regalos en Cangas de Onís.
Tras la denuncia, la fiscalía determinó que Henar Ortiz, pero además su madre y su hermano, podrían haber incurrido en ocultamiento de bienes para no afrontar la deuda contraída por la tía de la Reina.
Con la hipoteca inversa, la abuela de la Reina recibió 239.000 euros; de estos, 135.000 fueron destinados para saldar la deuda con el banco y 65.000, para el pago de intereses.
Con los 38.000 euros restantes, la propietaria de la vivienda en Sardéu (Ribadesella) realizó obras de reforma.
La demandante aseguró durante la vista que no había recibido ningún pago de la deuda por parte de la sociedad Henar Ortiz Decoración S.L., cuyos administradores eran Henar Ortiz y su hermano Jesús, hasta que puso la denuncia en fiscalía.
Según la versión de Sandra Ruiz, nunca tuvieron intención de pagarle
. Sin embargo, el padre de la Reina ha manifestado la deuda sí fue saldada antes de la denuncia.
El juzgado de Oviedo ahora ha dado la razón a los acusados, al alegar que el dinero que no se dio a la acreedora fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes.
"El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general, que es el que da vida al tipo penal estudiado", señala la sentencia, contra la que cabe un recurso de apelación.
La acusación particular pedía para cada uno de los demandados 2 años y 6 meses de prisión, y una multa de 10 euros diarios durante 16 meses.
Además, para Henar y Jesús Ortiz pedía la inhabilitación especial para el desempeño del cargo de administrador o apoderado en cualquier persona jurídica, así como para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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