La Audiencia confirma la multa por la redifusión del espacio con calificación inadecuada.
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 167.001 euros que Industria impuso a Mediaset por una redifusión del programa Sálvame Deluxe
un sábado por la tarde, en horario no protegido, con la calificación de
no recomendada para menores de 12 años cuando su contenido era para
mayores de 18.
Así lo ha acordado la sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal en una sentencia, contra la que no cabe recurso, que ha anulado además la multa de 50.000 euros con la que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Setsi) ya había sancionado al grupo por la emisión de ese programa un día antes en Telecinco.
"Se trata de una única conducta infractora que se ha sancionado en dos expedientes sancionadores", destaca la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que subraya que dicha conducta "se consumó en el momento de hacer dicha calificación" y no se ha procedido una nueva por el hecho de volverlo a emitir "en otro horario y en otra cadena" (La Siete).
Para el tribunal, no obstante, Mediaset ha vulnerado la Ley General de Comunicación Audiovisual ya que el contenido de Sálvame Deluxe no se adecúa a la calificación dada por el operador, según los criterios que establece el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
Dicho precepto prohíbe la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
"Está acreditado en el expediente que el programa emitido en La Siete, aún después de eliminar algunos contenidos de la primera emisión en la otra cadena, incluía escenas y comentarios de relaciones sexuales, espectáculos pornográficos y exhibición de artículos de sexo", subraya el tribunal.
Además, añade, el espacio presentaba "temas de esoterismo y paraciencia", que los magistrados consideran "susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores".
Para la sala, en este caso concurre, "cuando menos, aquella forma de culpabilidad que es la imprudencia", además de considerar que al tratarse de empresas audiovisuales, "los estándares de diligencia exigibles alcanzan el mayor nivel".
Así lo ha acordado la sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal en una sentencia, contra la que no cabe recurso, que ha anulado además la multa de 50.000 euros con la que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Setsi) ya había sancionado al grupo por la emisión de ese programa un día antes en Telecinco.
"Se trata de una única conducta infractora que se ha sancionado en dos expedientes sancionadores", destaca la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que subraya que dicha conducta "se consumó en el momento de hacer dicha calificación" y no se ha procedido una nueva por el hecho de volverlo a emitir "en otro horario y en otra cadena" (La Siete).
Para el tribunal, no obstante, Mediaset ha vulnerado la Ley General de Comunicación Audiovisual ya que el contenido de Sálvame Deluxe no se adecúa a la calificación dada por el operador, según los criterios que establece el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
Dicho precepto prohíbe la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
"Está acreditado en el expediente que el programa emitido en La Siete, aún después de eliminar algunos contenidos de la primera emisión en la otra cadena, incluía escenas y comentarios de relaciones sexuales, espectáculos pornográficos y exhibición de artículos de sexo", subraya el tribunal.
Además, añade, el espacio presentaba "temas de esoterismo y paraciencia", que los magistrados consideran "susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores".
Para la sala, en este caso concurre, "cuando menos, aquella forma de culpabilidad que es la imprudencia", además de considerar que al tratarse de empresas audiovisuales, "los estándares de diligencia exigibles alcanzan el mayor nivel".
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