El juez Pablo Ruz tiene 100 días —plazo en el que deberá dejar el
juzgado— para terminar de instruir la causa abierta en marzo de 2013 por
la caja b del PP. Luis Bárcenas, ex tesorero nacional del partido,
administró entre 1990 y 2009 una contabilidad paralela no declarada a
Hacienda en la que apuntó ingresos por ocho millones de euros
procedentes de donaciones ilegales.
Ruz lleva año y medio investigando los papeles de Bárcenas que EL
PAÍS publicó el 31 de enero de 2013.
El ex tesorero llevaba en esos
papeles un detallado control de los gastos e ingresos que el PP mantuvo
ocultos.
Tras recabar múltiples pruebas, el juez considera “parcialmente
contrastado el pago de sobresueldos en b a determinadas personas
vinculadas al partido bien de forma periódica u ocasional, el pago de
gastos generados en campañas electorales y el pago de distintos
servicios y gastos en beneficio del partido político”.
El instructor deberá ahora convertir esas pruebas en imputaciones de
delitos para abrir un juicio oral que pondrá bajo sospecha 19 años de la
vida del PP.
Delito contable. El artículo 310 del Código Penal
castiga al gestor económico que “lleve contabilidades distintas que
oculten o simulen la verdadera situación de la empresa”. Álvaro Lapuerta
fue tesorero del PP entre 1993 y 2008. Durante estos 15 años, Luis
Bárcenas fue gerente del partido y sustituyó a Lapuerta en el cargo de
tesorero hasta finales de 2009, cuando tras ser imputado en el caso
Gürtel dejó el puesto.
El Código Penal castiga el delito con prisión “de
cinco a siete meses”.
Delito electoral. Ruz sostiene que parte del dinero de la caja B del PP se usó para “gastos generados en campañas electorales”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tiene
abierta una causa contra el PP por delito electoral en la que está
imputado Bárcenas y, como “copartícipes”, cuatro diputados autonómicos
valencianos.
El artículo 149 de la Ley Electoral General establece que
“los administradores generales y de las candidaturas de los partidos que
falseen las cuentas, reflejando u omitiendo en las mismas aportaciones o
gastos o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución
de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de
uno a cuatro años”.
Delito fiscal. El juez Pablo Ruz y la Fiscalía
Anticorrupción sostienen que aunque las donaciones ilegales no son
delito —sólo están castigadas en la Ley de Financiación de Partidos
Políticos con una sanción del doble de lo ingresado— hay que
considerarlas como un ingreso extraordinario por el que la formación
beneficiada debe pagar el impuesto de sociedades: “Las cantidades
donadas en exceso de los límites legales quedarían sujetas a tributación
por el impuesto de sociedades, ostentando aquellos ingresos el
tratamiento de rentas sujetas a tributación”.
En sus autos, el juez
apunta a la “eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al PP por el
impuesto de Sociedades”.
Si esta tesis prospera, el PP habría cometido
un delito fiscal pues en los dos ejercicios (2008 y 2009) que no están
prescritos ingresó por supuestas donaciones ilegales una cantidad que
supera el límite que establece la Ley para considerarlo delito fiscal.
La Agencia Tributaria ha rebatido esta tesis con un informe
solicitado por el juez en el que señala que la Ley declara que las
donaciones a los partidos están exentas de tributar, incluso aunque
fueran ilegales:
“La finalidad de la norma fue que sólo quedarán fuera
de la exención las donaciones irregulares que no se afectaran a la
finalidad política, esto es, que se destinaran a otros fines ilícitos o
no desarrollados por el partido.
La realización de gastos electorales,
de otros gastos de funcionamiento de carácter laboral —aun cuando sean
de retribución a la alta dirección— e incluso la realización de
inversiones en la sede de la entidad, se considera afectación amparada
por la exención”.
Cohecho: sin pruebas. La investigación judicial no
ha podido acreditar que los donativos recibidos por el PP y no
declarados a Hacienda eran pagos de empresarios a cambio de la
adjudicación de contratos.
Los informes solicitados a la Intervención
General del Estado señalan que es imposible vincular el pago al PP con
la adjudicación de contratos, por lo que no habría pruebas de un delito
de cohecho
Participación a título lucrativo
. El magistrado ha señalado en el auto que finaliza la instrucción de la primera fase del caso Gürtel
que el PP participó a título lucrativo de los delitos supuestamente
cometidos por algunos de sus dirigentes con los que se financiaron
ilegalmente actos electorales.
En el caso Bárcenas, el PP se
aprovechó de los donativos ilegales que ingresaban en la caja b que
controlaba su ex tesorero, según considera acreditado el juez.
Hay cerca de 30 imputados en la causa: dos ex tesoreros del PP, Luis
Bárcenas y Álvaro Lapuerta, el ex gerente del partido, Cristóbal Paez, y
dos decenas de empresarios que figuran en la contabilidad paralela como
donantes.
El juez ha llamado como testigos a tres de los cinco
secretarios generales del PP durante la etapa investigada (Francisco
Álvarez Cascos, Javier Arenas y Dolores de Cospedal) y ha citado como
imputado a Ángel Acebes, aunque unos días después de su declaración
archivó la causa contra él.
Todos los ex secretarios generales declararon que ignoraban la
existencia de una caja B -pese a que figuran como receptores de
sobresueldos- y aseguraron que, según los estatutos, los tesoreros no
responden ante ellos.
El magistrado sostiene que los secretarios generales tienen “una
posición jerárquica y autoridad sobre la actuación del gerente del
partido (artículo 22.2 de los estatutos del PP) “de la que puede
racionalmente inferirse un deber especial de control o vigilancia en
relación a las actividades propias atribuidas al gerente que incluían,
entre otras, la teneduría de las cuentas de la formación”.
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