Un Blues

Un Blues
Del material conque están hechos los sueños

21 dic 2014

Solo ante el Peligro

El juez Pablo Ruz tiene 100 días —plazo en el que deberá dejar el juzgado— para terminar de instruir la causa abierta en marzo de 2013 por la caja b del PP. Luis Bárcenas, ex tesorero nacional del partido, administró entre 1990 y 2009 una contabilidad paralela no declarada a Hacienda en la que apuntó ingresos por ocho millones de euros procedentes de donaciones ilegales.
Ruz lleva año y medio investigando los papeles de Bárcenas que EL PAÍS publicó el 31 de enero de 2013.
 El ex tesorero llevaba en esos papeles un detallado control de los gastos e ingresos que el PP mantuvo ocultos.
Tras recabar múltiples pruebas, el juez considera “parcialmente contrastado el pago de sobresueldos en b a determinadas personas vinculadas al partido bien de forma periódica u ocasional, el pago de gastos generados en campañas electorales y el pago de distintos servicios y gastos en beneficio del partido político”.
El instructor deberá ahora convertir esas pruebas en imputaciones de delitos para abrir un juicio oral que pondrá bajo sospecha 19 años de la vida del PP.
Delito contable. El artículo 310 del Código Penal castiga al gestor económico que “lleve contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa”. Álvaro Lapuerta fue tesorero del PP entre 1993 y 2008. Durante estos 15 años, Luis Bárcenas fue gerente del partido y sustituyó a Lapuerta en el cargo de tesorero hasta finales de 2009, cuando tras ser imputado en el caso Gürtel dejó el puesto.
 El Código Penal castiga el delito con prisión “de cinco a siete meses”.
Delito electoral. Ruz sostiene que parte del dinero de la caja B del PP se usó para “gastos generados en campañas electorales”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tiene abierta una causa contra el PP por delito electoral en la que está imputado Bárcenas y, como “copartícipes”, cuatro diputados autonómicos valencianos.
 El artículo 149 de la Ley Electoral General establece que “los administradores generales y de las candidaturas de los partidos que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo en las mismas aportaciones o gastos o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
Delito fiscal. El juez Pablo Ruz y la Fiscalía Anticorrupción sostienen que aunque las donaciones ilegales no son delito —sólo están castigadas en la Ley de Financiación de Partidos Políticos con una sanción del doble de lo ingresado— hay que considerarlas como un ingreso extraordinario por el que la formación beneficiada debe pagar el impuesto de sociedades: “Las cantidades donadas en exceso de los límites legales quedarían sujetas a tributación por el impuesto de sociedades, ostentando aquellos ingresos el tratamiento de rentas sujetas a tributación”.
 En sus autos, el juez apunta a la “eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al PP por el impuesto de Sociedades”.
Si esta tesis prospera, el PP habría cometido un delito fiscal pues en los dos ejercicios (2008 y 2009) que no están prescritos ingresó por supuestas donaciones ilegales una cantidad que supera el límite que establece la Ley para considerarlo delito fiscal.
La Agencia Tributaria ha rebatido esta tesis con un informe solicitado por el juez en el que señala que la Ley declara que las donaciones a los partidos están exentas de tributar, incluso aunque fueran ilegales:
“La finalidad de la norma fue que sólo quedarán fuera de la exención las donaciones irregulares que no se afectaran a la finalidad política, esto es, que se destinaran a otros fines ilícitos o no desarrollados por el partido.
La realización de gastos electorales, de otros gastos de funcionamiento de carácter laboral —aun cuando sean de retribución a la alta dirección— e incluso la realización de inversiones en la sede de la entidad, se considera afectación amparada por la exención”.
Cohecho: sin pruebas. La investigación judicial no ha podido acreditar que los donativos recibidos por el PP y no declarados a Hacienda eran pagos de empresarios a cambio de la adjudicación de contratos.
Los informes solicitados a la Intervención General del Estado señalan que es imposible vincular el pago al PP con la adjudicación de contratos, por lo que no habría pruebas de un delito de cohecho
Participación a título lucrativo
. El magistrado ha señalado en el auto que finaliza la instrucción de la primera fase del caso Gürtel que el PP participó a título lucrativo de los delitos supuestamente cometidos por algunos de sus dirigentes con los que se financiaron ilegalmente actos electorales.
 En el caso Bárcenas, el PP se aprovechó de los donativos ilegales que ingresaban en la caja b que controlaba su ex tesorero, según considera acreditado el juez.
Hay cerca de 30 imputados en la causa: dos ex tesoreros del PP, Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, el ex gerente del partido, Cristóbal Paez, y dos decenas de empresarios que figuran en la contabilidad paralela como donantes.
 El juez ha llamado como testigos a tres de los cinco secretarios generales del PP durante la etapa investigada (Francisco Álvarez Cascos, Javier Arenas y Dolores de Cospedal) y ha citado como imputado a Ángel Acebes, aunque unos días después de su declaración archivó la causa contra él.
Todos los ex secretarios generales declararon que ignoraban la existencia de una caja B -pese a que figuran como receptores de sobresueldos- y aseguraron que, según los estatutos, los tesoreros no responden ante ellos.
El magistrado sostiene que los secretarios generales tienen “una posición jerárquica y autoridad sobre la actuación del gerente del partido (artículo 22.2 de los estatutos del PP) “de la que puede racionalmente inferirse un deber especial de control o vigilancia en relación a las actividades propias atribuidas al gerente que incluían, entre otras, la teneduría de las cuentas de la formación”.

No hay comentarios: