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26 dic 2014

El Supremo libra de cárcel a Sánchez Gordillo por ocupar una finca militar

El alcalde de Marinaleda es absuelto de desobediencia pero pagará 1.200 euros de multa.

 

El diputado de IU Sánchez Gordillo se dirige a un grupo de jornaleros en Las Turquillas durante la ocupación. / JULIÁN ROJAS

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, de la pena de siete meses de cárcel que se le impuso por un delito de desobediencia por la ocupación de una finca militar en la localidad sevillana de Osuna, en 2012.
 El alto tribunal confirma, no obstante, la multa de 1.200 euros por usurpación para el político de IU.
En su sentencia, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de Juan Manuel Sánchez Gordillo contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le impuso dichas penas y le absolvió del delito de daños por la ocupación de la finca Las Turquillas, destinada a la yeguada militar, el 24 de julio de 2012.

El Supremo absuelve al alcalde de Marinaleda y a otras tres personas más, entre ellos el portavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, del delito de desobediencia y confirma la pena de multa por el delito de usurpación de inmueble impuesta a estos cuatro acusados y a una quinta persona.
El alto tribunal aclara que ello no significa legitimar la forma en que la protesta se realizó por mucho que tuviera respaldo social o político.
Para el Supremo, "el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada"
. Los jornaleros ocuparon Las Turquillas porque denunciaban que a pesar de que la finca tiene 1.200 hectáreas, Defensa solo utilizaba 20 para una yeguada.
 “Las tierras públicas deben pasar a concurso para que las cooperativas las puedan adquirir ahora que están en desuso”, criticaron entonces fuentes del SAT.
El Supremo entiende, no obstante, que la ocupación por los acusados de la finca militar, inicialmente realizada como una acción simbólica de protesta social, debe ser sancionada como delito de usurpación sin el castigo adicional de desobediencia sobre todo porque acabaron accediendo pacíficamente al desalojo cuando se recurrió a la fuerza policial.
Una quinientas personas se concentraron en la finca convocadas por el SAT, que había adoptado el acuerdo de ocuparla y permanecer en ellas hasta que se consiguiera la cesión de su explotación.
 Los asistentes se dirigieron hacia la puerta de entrada y seguidamente personas no identificadas del grupo rompieron un candado y una cadena que unía las dos hojas metálicas, accediendo a la finca.
Al frente de la comitiva figuraban Diego Cañamero, Juan Manuel Sánchez Gordillo, Juan V. L. y José R. N., quienes señalaron a un guardia civil que pretendían ocupar la finca para trabajar en ella y querían entrevistarse con los responsables de la Yeguada Militar.
Un capitán de la Guardia Civil les advirtió de que estaban realizando una acción "ilegal" y debían desalojarla y desistir de su intención, si bien -ante la negativa del grupo- éste ordenó a los agentes que no intervinieran para evitar mayores alteraciones.
 Después de que algunos de ellos se entrevistaran con el capitán jefe del Acuartelamiento, los congregados acordaron instalarse en la finca y desplegaron un campamento formado por una choza de cañas y varias tiendas de campaña para pernoctar.
Los hechos dieron lugar a que se formulara una denuncia judicial por la usurpación y utilización de las tierras y que se solicitara el desalojo inmediato de los presentes y todos sus enseres, lo que motivó que se dictara días después una orden de desalojo, a la que se opusieron los concentrados, que fueron evacuados por la fuerza el 10 de agosto.

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