Enrique Presa Cuesta, juez de Pozuelo de Alarcón (Madrid), sostiene en la sentencia que desestima la demanda interpuesta por José María Aznar contra el diario EL PAÍS que el expresidente cobró sobresueldos del PP y que lo hizo, al menos, en tres ocasiones cuando ya estaba al frente del Ejecutivo,
una circunstancia que prohibía la Ley de Incompatibilidades de Altos
Cargos.
El juez recuerda en la sentencia que aunque el abogado de Aznar aseguró que ese dinero, cobrado del PP, correspondía a pagos devengados por actividades previas a ocupar el cargo de presidente, no se ha acreditado documentalmente ese hecho.
Aznar demandó a EL PAÍS “en ejercicio de acción de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”, y reclamó a este periódico una indemnización de 100.000 euros por una información titulada “El PP pagó sobresueldos a Aznar cuando ya era presidente del Gobierno”.
La noticia detallaba que Aznar cobró hasta en tres ocasiones “gastos de representación” cuando ya era presidente del Gobierno, en 1996, por importe de 2,7 millones de pesetas (16.755 euros).
El partido, sin embargo, congeló remuneraciones similares que pagaba a otros miembros del partido cuando estos entraron en el Ejecutivo.
La Ley de Incompatibilidades vigente en aquel momento prohibía a los ministros y al presidente recibir retribuciones dobles.
La sentencia dictada por el juzgado de Pozuelo impone a Aznar el “pago de las costas del juicio” y detalla que la noticia de EL PAÍS tenía como fuente unas diligencias penales, que las cifras publicadas de los pagos a Aznar “se extraen de una contabilidad oficial del partido” y que el periódico “trató de entablar contacto con el expresidente o con su partido para que ofrecieran su versión, lo que no se produjo sino tras la publicación de la información”. El juez se pronuncia sobre los dos aspectos denunciados por Aznar.
Por un lado, la palabra “sobresueldo”, usada por EL PAÍS para definir esos gastos de representación que el expresidente cobraba en 14 pagas (una doble en julio y otra doble en diciembre, como si se tratara de extras).
De otro, el hecho de que recibiera ese dinero cuando ya era presidente del Gobierno, pese a que la ley se lo prohibía expresamente.
“No consta que ese coste permita hablar de gastos de representación”. “Resulta artificiosa”, señala el juez en la sentencia, “la discusión planteada sobre si las tres percepciones que el actor percibió tras la toma de posesión como presidente del Gobierno son gastos de representación o sobresueldos, pues en todo caso no se ha negado por la parte actora [Aznar] que se trate de percepciones que se sumaban a las que ya percibía antes de ser presidente, lo que encaja más con la idea de sobresueldo, ya que los gastos de representación en ningún caso en la edición disponible en la página web de la Real Academia de la Lengua Española se definen como el actor [Aznar] dice (‘asignación suplementaria para el más decoroso desempeño del cargo’) sino como los demandados [EL PAÍS] expresan (‘asignación presupuestaria aneja a ciertos cargos públicos o privados para atender a sus actividades sociales’)”.
El fallo indica además que la Ley Reguladora del IRPF, en su artículo 17.1, “incluye dentro de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo del impuesto “las remuneraciones en conceptos de gastos de representación” (es decir, se conceptúa como dinero recibido fiscalmente hablando a cambio de trabajo), en tanto que solo excluye de los rendimientos del trabajo las dietas y gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimiento de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”.
“Tributen o no estas percepciones —añade el juez—, la idea es que el desempeño de un trabajo a veces comporta unos costes que el trabajador no tendrá que pagar de su bolsillo, ya que su deber se limita a realizar el trabajo o labor asignada, no a costearla, y aquí no consta ese coste que permite hablar de gastos de representación antes que de sobresueldos”.
Cobros sin documentar. La sentencia pone en duda que Aznar cobrase gastos de representación del PP cuando era presidente del Gobierno, porque se trataba de cantidades devengadas por actividades anteriores a la fecha de su llegada al cargo:
“La idea de liquidación que maneja el expresidente del Gobierno presupone la fijación de un saldo a su favor por conclusión de una relación jurídica y si bien el saldo no tiene por qué abonarse de una sola vez, lo que si es cierto es que, por su naturaleza de fijación o finiquito, ha de hallarse debidamente documentado, sin que se nos haya aportado documento o papel alguno en que se refleje la suma de las tres percepciones discutidas y las fechas de su devengo”.
El juez recuerda en la sentencia que aunque el abogado de Aznar aseguró que ese dinero, cobrado del PP, correspondía a pagos devengados por actividades previas a ocupar el cargo de presidente, no se ha acreditado documentalmente ese hecho.
Aznar demandó a EL PAÍS “en ejercicio de acción de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”, y reclamó a este periódico una indemnización de 100.000 euros por una información titulada “El PP pagó sobresueldos a Aznar cuando ya era presidente del Gobierno”.
La noticia detallaba que Aznar cobró hasta en tres ocasiones “gastos de representación” cuando ya era presidente del Gobierno, en 1996, por importe de 2,7 millones de pesetas (16.755 euros).
El partido, sin embargo, congeló remuneraciones similares que pagaba a otros miembros del partido cuando estos entraron en el Ejecutivo.
La Ley de Incompatibilidades vigente en aquel momento prohibía a los ministros y al presidente recibir retribuciones dobles.
La sentencia dictada por el juzgado de Pozuelo impone a Aznar el “pago de las costas del juicio” y detalla que la noticia de EL PAÍS tenía como fuente unas diligencias penales, que las cifras publicadas de los pagos a Aznar “se extraen de una contabilidad oficial del partido” y que el periódico “trató de entablar contacto con el expresidente o con su partido para que ofrecieran su versión, lo que no se produjo sino tras la publicación de la información”. El juez se pronuncia sobre los dos aspectos denunciados por Aznar.
Por un lado, la palabra “sobresueldo”, usada por EL PAÍS para definir esos gastos de representación que el expresidente cobraba en 14 pagas (una doble en julio y otra doble en diciembre, como si se tratara de extras).
De otro, el hecho de que recibiera ese dinero cuando ya era presidente del Gobierno, pese a que la ley se lo prohibía expresamente.
“No consta que ese coste permita hablar de gastos de representación”. “Resulta artificiosa”, señala el juez en la sentencia, “la discusión planteada sobre si las tres percepciones que el actor percibió tras la toma de posesión como presidente del Gobierno son gastos de representación o sobresueldos, pues en todo caso no se ha negado por la parte actora [Aznar] que se trate de percepciones que se sumaban a las que ya percibía antes de ser presidente, lo que encaja más con la idea de sobresueldo, ya que los gastos de representación en ningún caso en la edición disponible en la página web de la Real Academia de la Lengua Española se definen como el actor [Aznar] dice (‘asignación suplementaria para el más decoroso desempeño del cargo’) sino como los demandados [EL PAÍS] expresan (‘asignación presupuestaria aneja a ciertos cargos públicos o privados para atender a sus actividades sociales’)”.
El fallo indica además que la Ley Reguladora del IRPF, en su artículo 17.1, “incluye dentro de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo del impuesto “las remuneraciones en conceptos de gastos de representación” (es decir, se conceptúa como dinero recibido fiscalmente hablando a cambio de trabajo), en tanto que solo excluye de los rendimientos del trabajo las dietas y gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimiento de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”.
“Tributen o no estas percepciones —añade el juez—, la idea es que el desempeño de un trabajo a veces comporta unos costes que el trabajador no tendrá que pagar de su bolsillo, ya que su deber se limita a realizar el trabajo o labor asignada, no a costearla, y aquí no consta ese coste que permite hablar de gastos de representación antes que de sobresueldos”.
Cobros sin documentar. La sentencia pone en duda que Aznar cobrase gastos de representación del PP cuando era presidente del Gobierno, porque se trataba de cantidades devengadas por actividades anteriores a la fecha de su llegada al cargo:
“La idea de liquidación que maneja el expresidente del Gobierno presupone la fijación de un saldo a su favor por conclusión de una relación jurídica y si bien el saldo no tiene por qué abonarse de una sola vez, lo que si es cierto es que, por su naturaleza de fijación o finiquito, ha de hallarse debidamente documentado, sin que se nos haya aportado documento o papel alguno en que se refleje la suma de las tres percepciones discutidas y las fechas de su devengo”.
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