Le aplica el eximente de necesidad vista su edad, 78 años, y el interés de la esposa "por recogerlo" en casa.
La Audiencia Provincial de Jaén ha autorizado a un hombre sobre el que pesan tres condenas por el delito de maltrato y otra por maltrato habitual sobre su esposa a vivir con ella. El magistrado Pío Aguirre, que fue hasta el pasado septiembre vocal del CGPJ,
aplica la eximente de necesidad solicitada por la defensa "dadas las
circunstancias del caso", que son los 78 años de edad del hombre y "su
deterioro físico y psíquico percibido a través de vídeo de juicio oral".
Además, el tribunal tiene en cuenta "el interés de su esposa en
convivir con él, en recogerlo, según sus palabras, dado que no tenía
dónde ir y viéndolo todos los días deambulando por el pueblo".
Ambos habían convivido juntos por estas circunstancias a pesar de la prohibición que pesaba sobre él.
La edad del acusado, por más que pueda considerarse avanzada no libra del riesgo a la mujer, como se ha visto en otros casos.
Ni tampoco la intención de la esposa de perdonar y su pretensión de vivir con el maltratador la protegerá de futuros maltratos, como también ha quedado acreditado en algunos casos desgraciados. El polémico fallo ha indignado a la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer y al Instituto Andaluz de la Mujer, que consideran que se da un importante paso atrás en la lucha contra la violencia machista.
“La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara, y dice que el consentimiento de la víctima no influye para revocar una orden de alejamiento del agresor”, señaló la fiscal de violencia sobre la mujer de Jaén, Gracia Rodríguez, que califica como “llamativo” un fallo que “no ayuda a todo el trabajo que se hace para erradicar la violencia machista”.
Sostiene la fiscal que la sentencia viene a ser “un indulto encubierto” para el agresor, al tiempo que alerta sobre las consecuencias que puede tener la misma.
“Aunque ella sienta lástima de él y consienta su vuelta a casa, el riesgo de nuevo maltrato es ahora mayor”, expone la fiscal.
A su juicio, en este caso deben intervenir los servicios sociales para poner a disposición del agresor una residencia u otro lugar donde alojarse alejado de su mujer.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén revoca la condena de nueve meses de prisión que el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén impuso a Sebastián M.C. por quebrantar una orden de alejamiento sobre su mujer con la agravante de reincidencia.
El magistrado ha estimado el recurso de apelación de la defensa del maltratador, al que ha absuelto al aplicarle la eximente del estado de necesidad subjetivo.
Esa eximente evita la responsabilidad criminal cuando "el mal causado no sea mayor que el que trata de evitar".Por poner un ejemplo, sería algo así como no condenar al que robó una gallina porque si no lo hubiera hecho se habría muerto de hambre.
Trasladado a este caso cabría entender que si la mujer no recoge al maltratador este puede sufrir penosas circunstancias en la calle, en su deambular por el municipio de Bedmar-Garcíez.
El hombre ahora absuelto ha recibido cuatro condenas desde el año 2006, tres por el delito de maltrato y otro por maltrato habitual, en todos los casos sobre su esposa.
La sentencia también considera probado que el hombre ha quebrantado en varias ocasiones la orden de alejamiento sobre su pareja. Sin embargo, en el recurso de apelación el anciano alegó que se ha reconciliado con su mujer y ha vuelto a vivir con ella.
También desde el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) se ha mostrado el “absoluto desacuerdo” con una sentencia “que no tiene sentido”. Beatriz Martín, coordinadora del IAM en Jaén, ha indicado que van a poner todos los recursos asistenciales a disposición de la víctima, que ya fue usuaria del Instituto.
También avanza que harán un “seguimiento directo y especial” de este caso “porque lo más importante es la mujer y los hijos que tiene a su cargo”.
Marín subraya que “la única alternativa que no es posible es la vuelta a casa del agresor”, y dice que no le convencen los argumentos de reconciliación de la pareja.
“Es el círculo habitual de los maltratadores, dicen que las perdonan y que ya no lo harán, pero vuelven a agredirlas”, indica la responsable del IAM en Jaén, que observa similitudes de este caso con el de Ana Orantes, que en 1997 fue quemada por su marido después de denunciar en un programa de televisión los malos tratos continuados que venía sufriendo por su pareja.
Ambos habían convivido juntos por estas circunstancias a pesar de la prohibición que pesaba sobre él.
La edad del acusado, por más que pueda considerarse avanzada no libra del riesgo a la mujer, como se ha visto en otros casos.
Ni tampoco la intención de la esposa de perdonar y su pretensión de vivir con el maltratador la protegerá de futuros maltratos, como también ha quedado acreditado en algunos casos desgraciados. El polémico fallo ha indignado a la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer y al Instituto Andaluz de la Mujer, que consideran que se da un importante paso atrás en la lucha contra la violencia machista.
“La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara, y dice que el consentimiento de la víctima no influye para revocar una orden de alejamiento del agresor”, señaló la fiscal de violencia sobre la mujer de Jaén, Gracia Rodríguez, que califica como “llamativo” un fallo que “no ayuda a todo el trabajo que se hace para erradicar la violencia machista”.
Sostiene la fiscal que la sentencia viene a ser “un indulto encubierto” para el agresor, al tiempo que alerta sobre las consecuencias que puede tener la misma.
“Aunque ella sienta lástima de él y consienta su vuelta a casa, el riesgo de nuevo maltrato es ahora mayor”, expone la fiscal.
A su juicio, en este caso deben intervenir los servicios sociales para poner a disposición del agresor una residencia u otro lugar donde alojarse alejado de su mujer.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén revoca la condena de nueve meses de prisión que el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén impuso a Sebastián M.C. por quebrantar una orden de alejamiento sobre su mujer con la agravante de reincidencia.
El magistrado ha estimado el recurso de apelación de la defensa del maltratador, al que ha absuelto al aplicarle la eximente del estado de necesidad subjetivo.
Esa eximente evita la responsabilidad criminal cuando "el mal causado no sea mayor que el que trata de evitar".Por poner un ejemplo, sería algo así como no condenar al que robó una gallina porque si no lo hubiera hecho se habría muerto de hambre.
Trasladado a este caso cabría entender que si la mujer no recoge al maltratador este puede sufrir penosas circunstancias en la calle, en su deambular por el municipio de Bedmar-Garcíez.
El hombre ahora absuelto ha recibido cuatro condenas desde el año 2006, tres por el delito de maltrato y otro por maltrato habitual, en todos los casos sobre su esposa.
La sentencia también considera probado que el hombre ha quebrantado en varias ocasiones la orden de alejamiento sobre su pareja. Sin embargo, en el recurso de apelación el anciano alegó que se ha reconciliado con su mujer y ha vuelto a vivir con ella.
También desde el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) se ha mostrado el “absoluto desacuerdo” con una sentencia “que no tiene sentido”. Beatriz Martín, coordinadora del IAM en Jaén, ha indicado que van a poner todos los recursos asistenciales a disposición de la víctima, que ya fue usuaria del Instituto.
También avanza que harán un “seguimiento directo y especial” de este caso “porque lo más importante es la mujer y los hijos que tiene a su cargo”.
Marín subraya que “la única alternativa que no es posible es la vuelta a casa del agresor”, y dice que no le convencen los argumentos de reconciliación de la pareja.
“Es el círculo habitual de los maltratadores, dicen que las perdonan y que ya no lo harán, pero vuelven a agredirlas”, indica la responsable del IAM en Jaén, que observa similitudes de este caso con el de Ana Orantes, que en 1997 fue quemada por su marido después de denunciar en un programa de televisión los malos tratos continuados que venía sufriendo por su pareja.
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