"No ajustado a derecho", es decir, improcedente. Así considera el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el Expediente de
Regulación de Empleo (ERE) llevado a cabo en el ente Radio Televisión
Madrid (RTVM) y que supuso el despido de 861 trabajadores a principios
de año. En aplicación de la sentencia del TSJM,
que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, Telemadrid
tendrá que elegir entre readmitir a los trabajadores o pagarles hasta 45
días por año trabajado, frente a los 20 días que se abonaron con un
máximo de 12 meses.
Unos 300 trabajadores, que se habían congregado a las puertas del tribunal, han recibido al mediodía la noticia con vítores y aplausos. El comité de empresa, que había reclamado que el ERE (que daba luz verde al despido de un máximo de 925 personas) se declarara nulo, lo que habría supuesto el reingreso automático de los trabajadores a sus puestos, ha anunciado que va a pedir la readmisión de los despedidos.
Si la empresa opta, como parece que hará, por la indemnización,
tendrá que abonar a cada empleado una cantidad que puede llegar hasta 45
días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades en el cómputo
hasta que entró en vigor la reforma laboral en febrero de 2012, y de 33
días desde entonces quienes no hayan generado derecho por encima de los
24 meses, según fuentes jurídicas. En todo caso, hay cientos de demandas
individuales presentadas en los tribunales, cuyo futuro depende en
primer lugar de si hay recurso de casación ante el Supremo. En ese caso,
las demandas individuales de los trabajadores seguirían congeladas
alrededor de un año. Fuentes jurídicas señalan como muy probable el
recurso por parte del ente e incluso bastante probable por parte de los
sindicatos.
El presidente de Madrid, Ignacio González, ha mostrado su satisfacción por el fallo y ha aclarado que no conllevará readmisiones sino mayores indemnizaciones. Para el presidente, la sentencia considera que "el ERE es correcto desde el punto de vista de las causas y de la extinción de los contratos", informa José Marcos.
Pero la sentencia, de la que ha sido ponente María del Carmen Prieto Fernández, considera precisamente que la causa económica alegada por el ente público para el despido colectivo no es adecuada ya que "una reducción del presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público", no justifica por sí el despido colectivo.
El hecho de que la reforma laboral contemple el despido colectivo objetivo por la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una disminución de ingresos durante tres trimestres no impide que sea necesario demostrar que esa situación es nueva, razona la sentencia. La reducción de la dotación presupuestaria que se asigna a Telemadrid para 2013 "no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan".
Además el TSJM considera que el ERE no se ajusta al principio de proporcionalidad: "El número de despedidos (...) es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo" y deja fuera "prácticamente los contrato de alto valor en el gasto de personal", es decir, el personal directivo.
La ponente de la sentencia recoge en varios momentos sus dudas sobre las divergencias en los datos económicos aportados, que entienden que puede deberse a la utilización alternativa de cifras que corresponden” al Ente, a la televisión o a la radio “de forma muy confusa”. En todo caso, el texto señala que “la partida que verdaderamente descompensa” el balance del grupo es la deuda, 261,38 millones de los que 131,7 vencen este año.
Pese a que "esos desfases entre lo que se dice, lo que se acredita y lo que hemos constatado no se nos han explicado", se lee en la sentencia, no se concede la nulidad por falta de corrección de la documentación presentada en el ERE como habían pedido los sindicatos.
Sobre la subcontratación a Telefónica Broadcast Services para la emisión de la señal de Telemadrid antes del ERE, un hecho que habían alegado los demandantes para pedir la nulidad por falta de buena fe en la negociación (que también se desestima), la sentencia no acepta la afirmación de la empresa de que es provisional. “Será provisional con quién” se contrate, pero no puede serlo el porqué.
Unos 300 trabajadores, que se habían congregado a las puertas del tribunal, han recibido al mediodía la noticia con vítores y aplausos. El comité de empresa, que había reclamado que el ERE (que daba luz verde al despido de un máximo de 925 personas) se declarara nulo, lo que habría supuesto el reingreso automático de los trabajadores a sus puestos, ha anunciado que va a pedir la readmisión de los despedidos.
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El presidente de Madrid, Ignacio González, ha mostrado su satisfacción por el fallo y ha aclarado que no conllevará readmisiones sino mayores indemnizaciones. Para el presidente, la sentencia considera que "el ERE es correcto desde el punto de vista de las causas y de la extinción de los contratos", informa José Marcos.
Pero la sentencia, de la que ha sido ponente María del Carmen Prieto Fernández, considera precisamente que la causa económica alegada por el ente público para el despido colectivo no es adecuada ya que "una reducción del presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público", no justifica por sí el despido colectivo.
El hecho de que la reforma laboral contemple el despido colectivo objetivo por la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una disminución de ingresos durante tres trimestres no impide que sea necesario demostrar que esa situación es nueva, razona la sentencia. La reducción de la dotación presupuestaria que se asigna a Telemadrid para 2013 "no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan".
Además el TSJM considera que el ERE no se ajusta al principio de proporcionalidad: "El número de despedidos (...) es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo" y deja fuera "prácticamente los contrato de alto valor en el gasto de personal", es decir, el personal directivo.
La ponente de la sentencia recoge en varios momentos sus dudas sobre las divergencias en los datos económicos aportados, que entienden que puede deberse a la utilización alternativa de cifras que corresponden” al Ente, a la televisión o a la radio “de forma muy confusa”. En todo caso, el texto señala que “la partida que verdaderamente descompensa” el balance del grupo es la deuda, 261,38 millones de los que 131,7 vencen este año.
Pese a que "esos desfases entre lo que se dice, lo que se acredita y lo que hemos constatado no se nos han explicado", se lee en la sentencia, no se concede la nulidad por falta de corrección de la documentación presentada en el ERE como habían pedido los sindicatos.
Sobre la subcontratación a Telefónica Broadcast Services para la emisión de la señal de Telemadrid antes del ERE, un hecho que habían alegado los demandantes para pedir la nulidad por falta de buena fe en la negociación (que también se desestima), la sentencia no acepta la afirmación de la empresa de que es provisional. “Será provisional con quién” se contrate, pero no puede serlo el porqué.
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