El tribunal suspende la pena de la mujer que mató al violador de su hija hasta que se decida sobre el indulto.
La Audiencia de Alicante acepta su recurso para aplazar el ingreso en prisión.-Argumenta que vive "ajena al delito" .
La Audiencia de Alicante ha acordado estimar la solicitud de la suspensión de la condena impuesta a la mujer de Benejúzar que mató, tras rociarle con gasolina y prenderle fuego, al violador de su hija cuando esta tenía 13 años, según han informado fuentes judiciales.
Suspendida la entrada en prisión de la mujer que mató al violador de su hija en Alicante
Más de 5.000 firmas piden el indulto para una mujer que mató al violador de su hija en Alicante
"La muerta hubiera podido ser yo"
La sección séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, ha tomado esa decisión en tanto se tramita la petición de indulto para la mujer, formulada por su abogado ante el Ministerio de Justicia.
El tribunal ya aplazó en febrero el ingreso en prisión de María del Carmen García hasta resolver la petición de suspensión que presentó.
La Audiencia basa su resolución en las circunstancias personales de la mujer, que está en libertad provisional, al señalar que "mantiene una vida ajena al delito en la actualidad", "carece de antecedentes policiales y penales" y ha de "atender a la familia, en concreto a su esposo, que padece una grave enfermedad desde hace años".
También considera que "un ingreso en prisión puede tener indeseados efectos en el curso evolutivo del tratamiento médico que la penada sigue para su enfermedad mental".
La Audiencia de Alicante sostiene que se produce en este caso la concurrencia de "motivos excepcionales" para la concesión de la suspensión de la condena al amparo del artículo 4.4 del Código Penal y aduce que el ministerio fiscal no se opone a esa medida. La mujer, María del Carmen García fue condenada en julio de 2009 por la Audiencia alicantina a 9 años y medio por el crimen, aunque un año después el Tribunal Supremo rebajó la pena hasta cinco años y medio al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.
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