El cuñado del Rey trabajará con discapacitados en un hogar religioso de Pozuelo.
Iñaki Urdangarin, esposo de la infanta Cristina y cuñado de Felipe VI,
empezará a salir a partir del jueves dos veces por semana durante un
plazo máximo de ocho horas al día de la prisión abulense de Brieva,
donde cumple una condena de cinco años y diez meses de prisión desde
junio de 2018.
Lo hará para desplazarse a la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid) a hacer labores de voluntariado con discapacitados en el Hogar Don Orione, dependiente de una congregación religiosa.
Así lo ha decretado el juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, Florencio de Marcos, en una resolución notificada este martes y a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
Urdangarin, no obstante, seguirá clasificado en segundo grado penitenciario.
El magistrado sustenta su decisión al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, que permite a los reclusos en segundo grado con “baja peligrosidad social” “acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que este sea necesario para su tratamiento y reinserción social” y que no se adviertan riesgos de quebrantamiento de condena.
Este artículo se ha aplicado en los seis primeros meses de 2019 a 263 reclusos, según fuentes penitenciarias.
La decisión del magistrado se produce en contra del criterio de la Fiscalía y de la junta de tratamiento de la cárcel, en la que participan diversos profesionales de la prisión.
La junta reflejó en su informe de julio que el riesgo de reincidencia del marido de la infanta es “medio-alto” dado lo elevado de la pena y el tipo de delito.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias resolvió el pasado 1 de agosto mantener a Urdangarin en segundo grado al considerar que aún no había cumplido la cuarta parte de la condena ni, por ello, había disfrutado de permisos.
Prisiones también consideró que su evolución en la cárcel no había sido suficientemente positiva para disfrutar del régimen de semilibertad.
Urdangarin es el único recluso del módulo masculino de la cárcel de Brieva, en la que ingresó tras hacerse firme la sentencia por el caso Nóos de corrupción.
Instituciones Penitenciarias, que tenía potestad para cambiarle de centro, decidió mantenerlo en Brieva por motivos de seguridad, pese a que en esa prisión carece de relación con otros reclusos y su vida social se limita a las visitas de sus familiares.
“La situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria.
No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración”, recuerda el juez De Marcos en un auto insólitamente extenso (22 folios).
El magistrado señala que “el aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, las Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa y en la legislación nacional, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario".
No obstante, recuerda que "cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración”.
No obstante, afirma el juez que en estos casos “han de articularse medidas en orden a evitar la desocialización que comporta la soledad”.
"Que las situaciones de aislamiento continuado afectan con especial intensidad a [la] psiquis del sujeto es algo más que una mera intuición", añade en el auto, en el que también rechaza que sea cierta la "creencia popular" de que esa situación para cumplir una pena "es una ventaja, si no privilegio".
Y recalca que "no es la vida de un eremita la que se postula como modelo".
Por ello, considera necesario articular "en compensación con el excepcional régimen de vida" que supone el aislamiento penitenciario "mecanismos correctores de tal situación".
El magistrado recuerda que la decisión de mantener aislado a un preso del resto de reclusos por motivos de seguridad se ha adoptado anteriormente en otras tres ocasiones: con el ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán; el ex gobernador civil de Gipuzkoa José Ramón Goñi Tirapu y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera.
También hace referencia a Oriol Pujol, hijo del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, a quien se le concedió la semilibertad recientemente.
Sobre el voluntariado con discapacitados propuesto por Urdangarin, el magistrado destaca que será "sin contraprestación económica o material" e implica "por sí un elemento de asunción de valores prosociales".
Lo hará para desplazarse a la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid) a hacer labores de voluntariado con discapacitados en el Hogar Don Orione, dependiente de una congregación religiosa.
Así lo ha decretado el juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, Florencio de Marcos, en una resolución notificada este martes y a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
Urdangarin, no obstante, seguirá clasificado en segundo grado penitenciario.
El magistrado sustenta su decisión al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, que permite a los reclusos en segundo grado con “baja peligrosidad social” “acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que este sea necesario para su tratamiento y reinserción social” y que no se adviertan riesgos de quebrantamiento de condena.
Este artículo se ha aplicado en los seis primeros meses de 2019 a 263 reclusos, según fuentes penitenciarias.
La decisión del magistrado se produce en contra del criterio de la Fiscalía y de la junta de tratamiento de la cárcel, en la que participan diversos profesionales de la prisión.
La junta reflejó en su informe de julio que el riesgo de reincidencia del marido de la infanta es “medio-alto” dado lo elevado de la pena y el tipo de delito.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias resolvió el pasado 1 de agosto mantener a Urdangarin en segundo grado al considerar que aún no había cumplido la cuarta parte de la condena ni, por ello, había disfrutado de permisos.
Prisiones también consideró que su evolución en la cárcel no había sido suficientemente positiva para disfrutar del régimen de semilibertad.
Urdangarin es el único recluso del módulo masculino de la cárcel de Brieva, en la que ingresó tras hacerse firme la sentencia por el caso Nóos de corrupción.
Instituciones Penitenciarias, que tenía potestad para cambiarle de centro, decidió mantenerlo en Brieva por motivos de seguridad, pese a que en esa prisión carece de relación con otros reclusos y su vida social se limita a las visitas de sus familiares.
“La situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria.
No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración”, recuerda el juez De Marcos en un auto insólitamente extenso (22 folios).
El magistrado señala que “el aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, las Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa y en la legislación nacional, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario".
No obstante, recuerda que "cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración”.
No obstante, afirma el juez que en estos casos “han de articularse medidas en orden a evitar la desocialización que comporta la soledad”.
"Que las situaciones de aislamiento continuado afectan con especial intensidad a [la] psiquis del sujeto es algo más que una mera intuición", añade en el auto, en el que también rechaza que sea cierta la "creencia popular" de que esa situación para cumplir una pena "es una ventaja, si no privilegio".
Y recalca que "no es la vida de un eremita la que se postula como modelo".
Por ello, considera necesario articular "en compensación con el excepcional régimen de vida" que supone el aislamiento penitenciario "mecanismos correctores de tal situación".
El magistrado recuerda que la decisión de mantener aislado a un preso del resto de reclusos por motivos de seguridad se ha adoptado anteriormente en otras tres ocasiones: con el ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán; el ex gobernador civil de Gipuzkoa José Ramón Goñi Tirapu y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera.
También hace referencia a Oriol Pujol, hijo del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, a quien se le concedió la semilibertad recientemente.
Sobre el voluntariado con discapacitados propuesto por Urdangarin, el magistrado destaca que será "sin contraprestación económica o material" e implica "por sí un elemento de asunción de valores prosociales".
"En el ámbito de la delincuencia económica, cuyo eje es el egoísmo,
el afán desmedido de lucro, además del desprecio al interés comunitario,
la toma de contacto con la vida real, con los problemas de los demás,
coopera a generar un elemento de conciencia de la trascendencia de la
propia conducta delictiva", resalta el magistrado, que enmarca la labor
que realizará el cuñado del Rey "en el concepto de justicia
restaurativa, una forma de reparación a la sociedad".
Las reclamaciones de Urdangarin, condenado por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias, ya fueron atendidas por el juez De Marcos el pasado diciembre, cuando le autorizó a tener una bicicleta estática en la cárcel para “ocupar las largas horas de soledad”.
Entonces, el magistrado ya alertaba sobre el peligro para “la salud física y mental” que el cumplimiento de la pena en total aislamiento puede tener para un recluso.
Las reclamaciones de Urdangarin, condenado por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias, ya fueron atendidas por el juez De Marcos el pasado diciembre, cuando le autorizó a tener una bicicleta estática en la cárcel para “ocupar las largas horas de soledad”.
Entonces, el magistrado ya alertaba sobre el peligro para “la salud física y mental” que el cumplimiento de la pena en total aislamiento puede tener para un recluso.