¿Sabrá la Infanta cómo
llegó al banquillo del caso Nóos y por qué seguirá en él hasta el final
del juicio oral? Seguro que le sonarán los nombres de Emilio Botín, el
extinto presidente del Banco Santander, y de Juan María Atutxa,
expresidente del Parlamento vasco. Pero el conocimiento superficial no
agota el asunto.
Las magistradas Eleonora Moya,
Samantha Romero, presidenta y ponente, y Rocío Martín (de izquierda a
derecha, en la imagen), que forman el tribunal del caso Nóos en la
Audiencia de Palma, han resuelto que debe seguir en el banquillo por ser
presunta cooperadora necesaria en dos delitos fiscales tras interpretar
las sentencias de ambos casos y concluir que los delitos fiscales entran dentro de la lógica de la doctrina Atutxa.
Esto es: que la acusación popular
puede llevar a la infanta Cristina al banquillo en solitario aunque el
Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, que en el caso Nóos
representa a Hacienda, no presenten acusación contra ella.
Pero son los hechos que hay detrás de los nombres los que merece la pena reconstruir.
He aquí, pues, la historia.
En noviembre de 2006, el presidente
del Banco Santander es juzgado por delitos fiscales (comercialización
del producto financiero llamado cesiones de crédito). La Fiscalía y el
Abogado del Estado no le acusan.
Sólo lo hace, tardíamente, una
acusación popular.
El tribunal de la Audiencia Nacional
que preside el magistrado Javier Gómez Bermúdez aborda al empezar el
juicio oral las cuestiones previas.
La defensa del banquero y otros
ejecutivos pide el sobreseimiento.
El tribunal acepta la petición y
archiva la causa. El juicio no se celebra.
¿Por qué? El tribunal interpreta
literalmente el artículo 782.1 de la ley de Enjuiciamento Criminal. Si
la Fiscalía y el Abogado del Estado piden el sobreseimiento el juez
instructor, en este caso la magistrada Teresa Palacios, debía
concederlo. El acusado, pues, no puede ser llevado a juicio.
La acusación popular recurre.
El 3 de
diciembre de 2007, un pleno jurisdiccional de la sala segunda de lo
Penal del Tribunal Supremo, convocado a raíz de la división de
opiniones, vota a favor de confirmar la absolución de Botín. El ponente,
Julian Sánchez Melgar, partidario de condenarle, deja la ponencia.
La
asume el magistrado Enrique Bacigalupo.
Conclusión: la acusación popular en
solitario no basta para sentar en el banquillo a un acusado.
Es lo que
dice literalmente la ley. "Si el Ministerio Fiscal y el acusador
particular solicitaren el sobreseimiento de la causa...lo acordara el
juez", se lee en la ley citada.
La mención a la acusación popular brilla
por su ausencia.
Forman mayoría, con matices, 8 magistrados, contra 6.
El precedente dura poco
. La sala segunda de lo Penal del Supremo tiene que resolver, en paralelo al caso Botín, un
recurso contra la sentencia absolutoria del expresidente del Parlamento
vasco, Juan María Atutxa, acusado de un delito de desobediencia,
dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En
este caso, el Ministerio Fiscal no había acusado a Atutxa; sí lo hace la
acusación popular de Manos Limpias.
Ante la división de criterios, el 17
de diciembre de 2007 se resuelve convocar para el 21 de enero de 2008 un
pleno jurisdiccional sobre el recurso de casación presentado por la
acusación popular de Manos Limpias contra la sentencia.
La defensa de Atutxa pide que se aplique la doctrina Botín
y se confirme la absolución. La Fiscalía respalda a Atutxa.
El ponente,
Carlos Granados, que ha apoyado dicha doctrina, es coherente: propone
al tribunal su aplicación.
Flash back
El caso Atutxa viene de
2003. Tiene alto voltaje político
. Tras ser ilegalizada Batasuna por la
sala 61 del Tribunal Supremo, se ordena disolver el grupo parlamentario
Socialista Abertzaleak. Atutxa, miembro del Partido Nacionalista Vasco,
invoca el fuero para no hacerlo
. Los escaños son "propiedad" de los
diputados, no del partido político.
La secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado elabora una querella contra él por desobediencia.
El fiscal Manuel Marchena es miembro
de la secretaría técnica del Fiscal General del Estado Jesús Cardenal.
El 21 de junio de 2003 se presenta la querella en el TSJ del País Vasco;
cuatro días más tarde, Marchena es ascendido a fiscal jefe de “la
técnica”, como se la conoce.
La tramitación de esta querella
provoca una intensa actividad.
En aquella época, el juez Enrique López
es portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Desde 2003 a
2008 tendrá que explicar en repetidas ocasiones el procedimiento contra
Atutxa y las incidencias procesales en el propio CGPJ. (En la imagen,
Marchena segundo por la izquierda; López segundo desde la derecha, ambos
en la Fundación Wolters Kluwer)
Flash forward
Estamos a 21 de enero de 2008.
La
mayoría del tribunal que ve el recurso de casación contra la absolución
de Atutxa no apoya, como propone el magistrado Granados, aplicar la doctrina Botín.
Marchena es magistrado de la sala de lo Penal del Supremo desde marzo
de 2007.
Es él, que quiere convertir la sentencia absolutoria en
condenatoria, quién sustituye a Granados como ponente en el caso Atutxa.
No se abstiene por haber participado
en la elaboración de la querella contra el presidente del Parlamento
vasco en 2003, origen de la causa que ahora juzga.
También Marchena viene de apoyar la doctrina Botín
y su voto concurrente con la mayoría, es decir, de respaldo, incluye
diversas observaciones.
Ninguna de ellas apunta, ni de lejos, a lo que
Marchena va a proponer.
Un giro copernicano en treinta días.
En este pleno de la sala segunda de lo Penal del Supremo no participa Bacigalupo, ponente de la doctrina Botín,
habida cuenta de que se ha aceptado su abstención por haber participado
en la sala del 61 donde se han originado los hechos que se van a juzgar
en el caso Atutxa.
Tampoco forma parte del pleno el magistrado
José Manuel Maza, por haber sido recusado en otro recurso vinculado con
el caso. Maza, a su vez, se había opuesto a la mayoría en el caso Botín.
Marchena, nuevo ponente en el caso Atutxa,
hace una obra de ingeniería jurídica. Empieza por la conclusión:
Atutxa
no debe salir vivo.
Sanciona la defunción de la flamante doctrina Botín.
La desobediencia de Atutxa, nos dice, formaría parte de delitos “que
afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de
carácter metaindividual”.
Aunque la Fiscalía no le haya acusado y como
en el delito de desobediencia no hay acusación particular (directamente
perjudicados), aquí basta, sentencia Marchena, con la acusación popular
en solitario para sentarle en el banquillo.
Marchena repesca el apoyo de tres magistrados que votaron contra la doctrina Botín y forma una mayoría de 8 contra 4.
Esta sentencia ad hominem sume la jurisprudencia del Supremo en un caos.
Va de precedente (overruling) en precedente en apenas un mes
. La doctrina Botín,
más allá de su acierto o error, según se mire, no puede, pues,
consolidarse como tal porque la sala de lo Penal, dividida, vota de
manera transversal en los dos casos, con magistrados que cambian de
bando, algunos de los cuales ven en el caso Atutxa una oportunidad para replantear, ahora desde la nueva mayoría, su oposición a la doctrina Botín.
La defensa de Atutxa recurre
en amparo al Tribunal Constitucional.
El ponente del caso, Pablo Pérez
Tremps, propone en mayo de 2013, conceder el amparo y absolver a Atutxa
de inhabilitación y multa.
Pero la mayoría, a las puertas de un
reforzamiento del sector conservador con la inminente renovación del
TC, no le apoya.
La causa queda paralizada. Ya lleva cinco años en el
citado tribunal.
En noviembre de 2013, Pablo Pérez
Tremps es sustituido como ponente por... Enrique López, que ha sido
nombrado por el Gobierno de Mariano Rajoy magistrado del Tribunal
Constitucional a primeros de junio.
A pesar de haber intervenido desde
el CGPJ como portavoz en la explicación pública de la querella contra
Atutxa, López rechaza abstenerse (en la imagen, López jura su nuevo
cargo)
Su ponencia, asumida por la mayoría,
deniega el amparo y confirma la sentencia elaborada por Marchena en el
Supremo.
El abogado del expresidente del Parlamento vasco, Alberto
Figueroa, espera el desenlace de su recurso, admitido por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y realizadas ya las
alegaciones.
La división del trabajo objetiva entre Marchena en el Supremo y López en el Constitucional ha funcionado.
Su sentencia ad hominem sume
al Supremo en un caos.
Pero ello no impide, faltaba más, que el
presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes, impulse la candidatura de Marchena, en
septiembre de 2014, a la presidencia de la sala de lo Penal del Supremo y
sea ungido por la mayoría conservadora. (En la imagen, Marchena saluda a
Lesmes al asumir la presidencia).
La doctrina Botín, más allá
de la interpretación acertada o equivocada, justa o arbitraria, según se
mire, de la ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede, tras la sentencia
del caso Atutxa, consolidarse como jurisprudencia.
El nuevo traje a medida confeccionado
por Marchena para llevar hasta el final la querella criminal por
desobediencia, elaborada en la secretaría técnica de la Fiscalía General
del Estado en 2003 contra el expresidente del Parlamento vasco, termina
convirtiéndose en el patrón para encajar a la Infanta al banquillo
primero y para su permanencia en él ahora.
Pero resulta más que probable que
Marchena, ahora como presidente de la sala segunda de lo Penal del
Tribunal Supremo, tenga que lidiar con este toro nuevamente.
El juicio oral del caso Nóos terminará
previsiblemente en junio próximo.
El tribunal que preside la magistrada
Samantha Romero tendrá que valorar la prueba y decidir sobre la
participación de cada uno de los acusados en las operaciones
presuntamente delictivas.
La sentencia de la infanta Cristina,
pues, irá a la segunda segunda de lo Penal a través del recurso de
casación
. Si es absuelta de los delitos, la acusación popular (Manos
Limpias, como en el caso Atutxa) recurrirá.
Si es
declarada culpable, lo harán la Fiscalía, la Abogacía del Estado y su
defensa.
Tanto por el tema procesal de la doctrina Botín como por los de fondo, esto es, su participación en los delitos fiscales.
Una cosa es segura: el juicio no tendrá que repetirse.
Si el Supremo estimase de aplicación la doctrina Botín, tanto la infanta, como Ana María Tejeiro, esposa del acusado Diego Torres, socio de Iñaki Urdangarín, serían absueltas.
Pero el magistrado Marchena, ahora
presidente de la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, tendrá
que dar, llegado el caso, otra vuelta de tuerca de ingeniería jurídica
ante una sala de lo Penal equilibrada entre magistrados partidarios de
ambas "doctrinas".