El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dado la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la
doctrina Parot y
ha fallado este lunes que la interpretación jurídica para alargar la estancia en prisión de la etarra vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un portavoz del tribunal ha recordado que la sentencia es vinculante,
que sienta jurisprudencia y que España se comprometió a acatar los
fallos
. Además, ha precisado que la resolución no entra a valorar otros
casos, pero sí ha querido destacar, como resumen de la sentencia, que lo
que dicta es que la aplicación retroactiva de la doctrina para dejar en
la cárcel a del Río supuso una "detención ilegal".
La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha convocado para mañana
por la mañana un pleno extraordinario con el fin de resolver sobre al
libertad de Inés del Rio, informa
Fernando J. Pérez.
Por unanimidad, los 17 magistrados de la sala, presidida por Dean
Spielmann, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles
vulneran el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho
a la libertad y a la igualdad).
El tribunal de Estrasburgo confirma así
que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplicó de forma
retroactiva y la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la
retroactividad de las normas y, tal como ha sentenciado Estrasburgo, la
doctrina Parot atenta claramente contra ella.
30 recursos en Estrasburgo y 17 en el Constitucional
El Tribunal de Estrasburgo tiene en su registro de entrada, ya
sellados, 30 recursos de otros tantos miembros de ETA a los que se
aplicará “automáticamente” la sentencia dictada hoy por la Gran Sala.
El
fallo sobre Inés de Río no entra a valorar otros casos, pero para los
nuevos recursos ya no será necesario el análisis del detalle sino que se
referirá, directamente, a la jurisprudencia con la que ha tumbado la
doctrina Parot.
Un portavoz del tribunal ha alegado, en cualquier caso, que no se
puede determinar un plazo para la resolución de los 30 recursos que,
previamente, han de ser admitidos a trámite.
El Tribunal Constitucional no descarta, por su parte, la posibilidad
de celebrar un pleno monográfico en el que se analizan y resuelvan los
23 recursos de amparo (22 de ellos de miembros del ETA) que tiene
pendientes. 17 de estos están pendientes, únicamente, de sentencia,
mientras que los seis restantes aún no se han admitido a trámite.
"El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal
Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal
modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la
fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio
de 2017.
Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión
superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico
español en vigor en el momento de su condena.
Por consiguiente,
corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta
en el plazo más breve posible", señala la sentencia leída hoy en
Estrasburgo.
15 de los 17 magistrados han decretado que la permanencia de la
etarra Inés del Río en prisión vulneró el artículo 7 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos (no hay castigo sin ley) y confirma así la
tesis de la Sala Pequeña que afirmó que "la legislación española era lo
bastante precisa como para permitirle comprender el alcance de la
condena y su modalidad de ejecución" y, sin embargo, "no podía haber
previsto que el método para calcular la redención de pena sería objeto
de un cambio de jurisprudencia", como hizo el Supremo en 2006. "La
aplicación de la
doctrina Parot a la situación de la Sra. Del
Río Prada ha privado de efecto útil a las redenciones de pena a las que
en principio tenía derecho", indica el tribunal.
Por todo ello, 16 de los 17 magistrados de Estrasburgo han ordenado
su puesta en libertad de forma inmediata y el pago de una indemnización
de 30.000 euros.
La
doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios
penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no
sobre el máximo legal permitido que, en el caso de Inés Del Río era de
30 años de cárcel.
La Sala Pequeña del Tribunal de Estrasburgo ya decidió en julio de
2012 que la doctrina Parot vulnera dos artículos del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y
el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquella resolución condenaba,
además, a España a pagar 30.000 euros a la etarra e instaba a su puesta
en libertad "a la mayor brevedad posible"
. La sentencia, adoptaba por
unanimidad, no se ejecutó porque el Gobierno recurrió ante la Gran Sala,
que es la que ha sentenciado hoy en el mismo sentido.
El Tribunal Supremo dio un giro en 2006
para evitar la excarcelación del considerado el terrorista de ETA más
sanguinario, Henri Parot, que había conseguido reducir su pena de 30 a
20 años de cárcel, pese a estar condenado a 4.700 años por 33 asesinatos
cometidos entre 1978 y 1990.
Esta norma se aplica solo a los presos condenados antes de 1995,
cuando fue reformado el Código Penal. Con la modificación del código en
2003, el límite efectivo de cumplimiento de la pena fue elevado hasta
los 40 años y la posibilidad de redimirla por trabajo fue suprimida.
Numerosos juristas y afectados consideran que vulnera los derechos
fundamentales de los reos, al aplicar el principio de irretroactividad:
la pena cumplida acaba siendo superior a la vigente en el momento en que
se cometió el delito.
Inés del Río, condenada a más de 3.000 años
por su participación en el Comando Madrid, fue la primera etarra que recurrió la
doctrina Parot ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya
le dio la razón en julio de 2012.
Estrasburgo indicó a España que debía poner en libertad a Del Río en el
plazo más breve posible porque había violado varios artículos de la
Convención Europea de Derechos Humanos y le otorgara a la etarra una
indemnización de 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros más por
los gastos del proceso
. El Gobierno recurrió entonces la sentencia, que
no ha sido resuelta hasta hoy, esta vez, de forma inapelable.
Desde 2006, la doctrina se ha aplicado a más de 60 reclusos, en su
mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a
algunos asesinos y violadores.
Y el Constitucional
ha admitido a trámite 58 recursos de presos etarras contra la aplicación de la
doctrina Parot,
a los que se suman otros cuatro de presos comunes.
Si el Constitucional
decidiera estimar todos o algunos de estos recursos, algunos saldrían
de prisión de inmediato, y en otros casos se reducirían sensiblemente
las condenas.
Fernando de Luis Astarloa,
por ejemplo, condenado a 100 años de cárcel por su participación en dos
asesinatos y en varios atentados con explosivos, ya estaría libre.
El
preso, disidente de ETA que ha alcanzado el tercer grado penitenciario y
puede salir de la cárcel a diario, habría liquidado su condena en 2007.
Andoni Alza, también dentro del grupo de reclusos que han rechazado la
violencia, habría salido en 2006.
Ese mismo año habría logrado la
libertad también Domingo Troitiño, detenido en 1987 y condenado a más de
900 años de pena de prisión —entre otras causas, por la matanza de
Hipercor en 1987—.
La aplicación de la Parot lo dejó entre rejas hasta
2017.